Daño corporal. Secuelas Ley 30/95

 

”Hernia discal o Protusión con sintomatología” versus “Hernia  discal o Protusión sin sintomatología”.

 

                                                                                                      M.R. Jouvencel

 

 

A la Ley 30/95 (ley española sobre Ordenación y Supervisión del Seguro Privado) no le han faltado críticas, como a su correspondiente baremo (compendio de  ignorancia médica en un cuadernillo,  recurso del tonto o del indocumentado), que propugna un sistema inquietante (y, a la vez, ¡tan quieto que está!)

 

Dicho baremo, en la tabla de secuelas recoge, entre otras, “hernia discal o protusión con sintomatología”, lo que parece dar a entender que la hernia discal o protusión “sin sintomatología” queda excluida de la estimación de esa “tabla de cuentas ajustadas”, que lo que es un baremo, y en consecuencia, en los términos de la letra de la Ley, se está ante lo que se ha llamado la “secuela imposible”.

 

 

En atención a lo dicho,  parece que en un rigor clínico deben analizarse  algunos aspectos,  proponiendo, entre otros, los que siguen:

 

 

1.  El daño orgánico como entidad patológica.

 

2.  La negación de la sintomatología:  una afirmación aventurada.

 

3.  Conceptos elementales de biomecánica vertebral.

 

4.  El daño orgánico actual “sin sintomatología” como canalizador de   

     daños futuros.

 

 

1. El daño orgánico como entidad patológica

 

La afirmación diagnóstica de “hernia o protusión discal” con o “sin  sintomatología”,  a cualquier  nivel  del   raquis   (cervical, dorsal o lumbar) lleva  implícito, sin  duda alguna, la admisión de una daño orgánico  vertebral cierto, y que, tratándose del eje vertebrado, en modo alguno se ha de tomar como irrelevante.  Constituye de cualquier modo un atentado a la salud y a la integridad corporal.

 

Tal daño equivale a un menoscabo orgánico que determina un trastorno intrínseco  bastante como para ser inscrito como una secuela importante.  La existencia de hernia discal o protusión  discal  implicitamente supone un deterioro discal, que, como se explicará más adelante, no está desprovisto de  consecuencias  futuras.

 Tratándose del raquis, hay que recordar que los cuerpos vertebrales, y la columna en su conjunto, ha de ser interpretado en una triple vertiente[1]:

a.     Aspecto estático: de sostén del armazón humano.

b.      Aspecto de protección: protección del sistema nervioso.

c.       Aspecto cinético: de movilidad.

 

2. La negación de la sintomatología:  una afirmación aventurada

 

Para el diagnóstico y pronóstico de las enfermedades la semiótica establece clara diferencia entre síntomas y signos, en tanto que  estos últimos, los signos clínicos de la enfermedad, pueden ser apreciados directamente por  el explorador, bien a través del examen médico inmediato, por los órganos de los sentidos, bien por la exploración instrumental.  No ocurre así con los síntomas.

 

La “sintomatología”, en cualquier proceso orgánico, ha de ser referida, necesariamente, a la vivencia subjetiva del paciente, en la manera que él y sólo él es  capaz de expresar, y en cierto modo cuantificar, la sensación aflictiva que  en su fuero interno experimenta y sufre. La  sintomatología también ha de ser tomada en diferentes contextos, tanto que, como se dijo en desarrollo precedente, el daño orgánico  puede no dar manifestaciones en un principio, o que tan sólo sean sentidas ante determinados umbrales o niveles de requerimiento físico (umbrales de excitación), lo que lleva a la necesidad de plantear pruebas diagnósticas bajo carga. 

 

La realización de test isométricos de carga, junto al análisis computerizado de los espectros de frecuencia, con electromiografía de superficie,  permite objetivar el dolor lumbar, tal como indican, entre otros, DE LUCA y colbs. (BOSTON, 1995; “Spectral Electromyograhic Assesment of  Back   Muscles in Patiens Low Back Pain Undergoing Rehabilitacion “; Spine, 1995, 20: 38-48). 

 

Siendo así, resulta gratuito afirmar que el lesionado presenta “hernia discal o protusión sin sintomatología”,  cuando quien ha sido víctima de tal daño  manifiesta  todo lo contrario, a la vez que tales procesos, por su propia entidad, constituyen alteraciones en las que el dolor y otros síntomas son las manifestaciones habituales y perfectamente  explicables dadas las características de la región anatómica donde asientan.  Y esto mismo en el terreno pericial  lleva a una dificultad prácticamente insalvable, de tal modo          que, en los términos apuntados, concluir con la inexistencia de sintomatología parece poco serio.

 

 

3.  Conceptos elementales de biomecánica vertebral.

 

La unidad básica y más elemental del edificio raquídeo se llama raquioma,  o segmento móvil de JUNGAHNS (1931),  que se define como “el comprendido entre dos vértebras adyacentes y sus partes blandas”. Está pues formado por el disco intervertebral con las plataformas vertebrales limitantes, las articulaciones vertebrales posteriores y los ligamentos vertebrales común anterior, posterior, interarticulares, interespinoso  y supraespinoso. En definitiva el raquioma viene determinado por “todo lo que existe o separa una vértebra de otra,  constituyendo estructuras no rígidas susceptibles de movimiento” (PASTRANA).

 

En dicha unidad, el disco intervertebral tiene especial importancia funcional, tanto para los requerimientos de naturaleza estática como dinámica. El trabajo al que se ve sometido el disco intervertebral es constante e intenso, actuando como elementos de amortiguación y transmitiendo la presión que recibe en todas las direcciones (según el principio físico de PASCAL);  desempeña funciones de un verdadero cojinete hidráulico, siendo aplicables las leyes generales de la mecánica de fluidos.

 

Un disco intervertebral deteriorado, por hernia o protusión, aún cuando se haya querido valorar por el médico “sin sintomatología”, merma capacidad funcional del raquis, pues dicha capacidad, entre otros aspectos, está en función del número de unidades funcionales elementales (raquiomas) disponibles efectivamente, siendo un factor de interés el llamado “índice del  disco intervertebral” (LAPIERRE),  pues relaciona altura y superficie del disco (I = S/a).

 

Otras realidades biomecánicas elementales recuerdan que “los discos intervertebrales actúan como muelles, debido a su elasticidad, devolviendo al cuerpo a su posición anterior. Por tratarse de cuerpos elásticos, la velocidad de movimiento de cada cuerpo, según ley elemental de física, es inversamente proporcional a las masas de colisión” (HERNANDEZ GOMEZ).

 

 

4. El daño orgánico actual “sin sintomatología” como canalizador de daños futuros.

 

Se comprende con facilidad que el daño irreversible en un componente fundamental del eje vertebrado, cual es el disco intervertebral,  impone una sobrecarga de trabajo sobre el resto de la estructura del raquis, así en los otros discos, lo que sin duda genera un daño sobreañadido, que, además,  se hará   notar de forma progresiva.

 

Un disco deteriorado, por hernia o protusión, aún “sin sintomatología”, perturba la normal transmisión de fuerzas en el reparto de la presión intradiscal, pues dicha presión ya no puede recaer de forma homogénea sobre todo el disco, viéndose desplazada la fuerza de la tensión comunicada al anillo fibroso del disco, pudiendo, cuando por ejemplo se trata de una protusión, precipitar su ruptura. Y es que le reparto de la presión intradiscal es esencial a efectos preventivos.

 

Por eso mismo, por exigencias de naturaleza preventiva, una persona con una deterioro discal, hernia o protusión, aún “sintomatología”, puede ver limitado su futuro profesional, vedando su dedicación a ciertas profesiones u oficios,  pues ha de ser considerado NO APTO para la realización de tareas que sobrepasen ciertos niveles de carga de trabajo, como aquellas en las que se genera una presión de esfuerzo sobre el raquis, de forma permanente, directa y prolongada durante la jornada laboral. De esta forma quien esté diagnosticado de hernia discal o profusión discal “sin sintomatología”, verá mermadas sus posibilidades y expectativas laborales.

 

Pero aún sin llegar a tales extremos,  la existencia de un proceso vertebral con deterioro discal, por hernia o protusión aún sin sintomatología, aboca a quien lo padece a ser víctima de un proceso involutivo precoz a nivel del raquis, de un envejecimiento adelantado, pues le condiciona una menor resistencia física, determinante para la aparición temprana de manifestaciones patológicas vertebrales, como las de tipo degenerativo, consecuencia de aquella primitiva insuficiencia vertebral valorada medicamente en un principio como “sin sintomatología”. En consecuencia quien cumpliendo los requisitos de suficiencia diagnóstica padezca hernia discal o profusión discal, aún “sin sintomatología”, va a ver inquietado su rutinario vivir, habiendo de adoptar en adelante ciertas precauciones ante la pretensión de ejecutar y emprender determinadas tareas, incluyendo en este contexto algunos gestos de la vida ordinaria, obligándole igualmente a extremar determinadas normas de higiene postural.

 

Quiere esto decir que dicha insuficiencia vertebral, en este caso por hernia o protusión “sin sintomatología”, en cualquier caso ha de ser tenida muy en cuenta en tanto que va a ser fuente de daños futuros, no meramente potencial, entendiendo como daño futuro aquel que sin poder someterlo a plazo definido de antemano, se sabe, sin embargo, que ciertamente se va a producir, en tanto que el daño potencial entra dentro del campo de lo posible, enlazando con el concepto de riesgo, y que, por lo tanto, a diferencia del daño futuro, no necesariamente ha de tornarse en realidad.[2]

 

 

Por todo ello, dicha secuela ha de encontrar compensación en el ámbito que les es propio,  el  de  la  recta  y  justa   pacificación de  los   conflictos,  pero habiendo de subrayar que han de ser tomadas en consideración todas sus consecuencias. El mismo menoscabo, probado su nexo causal con, por ejemplo, determinados hechos del tráfico, no puede eludir el compromiso legal que preconiza el restablecimiento de la situación  tan  próxima  como  posible  a aquella en la cual la víctima se hubiera encontrado sin la intervención del hecho dañoso, argumentación jurídica incontestable dentro del marco que inspira a su vez el principio de reparación integral. Dicho compromiso igualmente tampoco puede permanecer ajeno al esfuerzo comunitario para la unificación y armonización de las reglas jurídicas entre los distintos Estados miembros.

 

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© Miguel Rodríguez Jouvencel

 Octubre 2002

 


[1] DE SEZE,S., DJIAN, D., MAITRE, M. Una radiografía vertebral. Ediciones Daimon, Barcelona, 1962. Destacan los autores que para designar el mismo órgano el latín propone ”vértebra”, de “vertere”, torcer, doblar, mientras que el griego se remite al término “espóndilo”, de “spondilus”, columna. De esta forma el latín se centra sobre el movimiento ( aspecto cinético) , mientras que el griego quiere significar el aspecto estático, o de sostén.

[2] Quizá pueda tener interés para algunos la siguiente referencia: la Audiencia Provincial de Lérida (España) ha indemnizado a un paciente al reconocer como secuela “el riesgo de que en el futuro se produzca una trombosis distal, no de que llegue a producirse, sino de la posibilidad de que se materialice” (Diario Médico, 30.05.02. Más datos sobre la sentencia en www.diariomedico.com).  Pero  en el caso  del daño vertebral que ha servido para la discusión precedente, la lesión discal querida como “sin sintomatología” no ha de encuadrarse en un contexto de mero riesgo, sino, insistiendo en ello, de daño futuro, por lo tanto se trata de un hecho cierto que se va a producir, aún no pudiendo precisar cuando.

 

 


 


[1] DE SEZE,S., DJIAN, D., MAITRE, M. Una radiografía vertebral. Ediciones Daimon, Barcelona, 1962. Destacan los autores que para designar el mismo órgano el latín propone ”vértebra”, de “vertere”, torcer, doblar, mientras que el griego se remite al término “espóndilo”, de “spondilus”, columna. De esta forma el latín se centra sobre el movimiento ( aspecto cinético) , mientras que el griego quiere significar el aspecto estático, o de sostén.