LAS AGRESIONES EN EL SENO DE LA FAMILIA
Cuestiones jurídico-prácticas.
Isidoro Sánchez Vila. Abogado
sanchezvila@icam.es
Ante la continua aparición de noticias al respecto, es difícil decir si estos últimos años han sido especialmente proclives al maltrato de mujeres dentro del ámbito de la familia o si, en realidad, lo que sucede es que el problema, por fin, “ha saltado” a los medios de comunicación y la población, a través de estos mismos medios, ha adquirido conciencia de la existencia de estas agresiones. Una conciencia entendida como la realidad cotidiana de un problema muy grave, puesto que la existencia de las agresiones está en la conciencia de todos y, tradicionalmente, ha tenido una consideración concreta de normal o, cuando menos, aceptable o asumible.
Lo cierto es que la mujer ha sufrido agresiones, en el más amplio sentido del término, de forma constante, dentro del seno de su propia familia, desde el inicio de los tiempos y que, o mucho cambian las cosas o la dinámica es la de que continúe siéndolo por mucho tiempo más. Se trata de una cuestión meramente cultural y de educación, en la que tiene mucho que ver el planteamiento tradicionalmente machista que se ha venido desarrollando en las familias, preponderando la valoración de los elementos masculinos sobre los femeninos y el desprecio (o al menos el no aprecio) del importantísimo papel desempeñado por la mujer (básicamente del ama de casa), dentro de la organización familiar.
Y no existe un tipo predefinido de agresor ni de agredida. Estas situaciones se producen en las más variadas esferas sociales, económicas y culturales que podamos imaginar. Desde las chabolas hasta las grandes mansiones y desde el licenciado universitario al carente de instrucción mínima.
En este planteamiento, la tendencia a la educación de corte machista y tradicional, va siendo desterrada, cierto que de forma lenta, del seno de las familias que, cada vez más, se despegan del modelo tradicional, y la paulatina integración de la mujer en el mundo laboral, incluso en puestos de indudable responsabilidad, va transformando la valoración que de ellas se predica, básicamente, entre el sexo complementario (que no contrario).
Sin embargo, las agresiones se siguen produciendo y, muchas de ellas, con resultados tan nefastos como lesiones permanentes, invalidantes o la propia muerte.
Durante los últimos años, hemos oído y leído en infinidad de ocasiones que la culpa de que estas agresiones existan y de que se repitan y de que lleguen a extremos tan inconcebibles como el homicidio y el asesinato, a tiene la Administración de Justicia, que no arbitra los medios para perseguir estas infracciones penales con la contundencia necesaria.
Es posible que estas aseveraciones no estén exentas de toda razón, sin embargo, a juicio de quien esto escribe, los profesionales de la judicatura y el derecho en general, no tienen la culpa del menudeo de estas situaciones, porque trabajan con aquello de que disponen y se encuentran limitados por las leyes que tenemos.
Todo ello, por supuesto, al margen de aquellos casos en los que, efectivamente, el derecho se aplica mal, de forma sesgada, tendenciosa, arbitraria, caprichosa o con evidente desprecio de los valores que deben ser protegidos por nuestro sistema jurídico, que aún siendo los menos de los casos, resultan escandalosos y socialmente muy visibles.
Sin ningún ánimo de exhaustividad, queremos reseñar en este trabajo algunas de las circunstancias de corte jurídico que, desde nuestra perspectiva, contribuyen a que, desde las instancias judiciales, resulte difícil poner coto a la llamada violencia doméstica o violencia de género[1].
1.- Las agresiones más graves (al margen de las que terminan con un resultado de muerte de la víctima) tienen reflejo en nuestro ordenamiento dentro de los artículos 147 y siguientes del Código Penal, que las tipifica como delitos de lesiones, encontrándose tipificadas, las que nos ocupan aquí, de forma específica, en el artículo 153, y que, para ser apreciados, necesitan que las secuelas derivadas de la agresión comporten, para su curación, tratamiento médico o intervención quirúrgica, aunque esta fuera mínima. No obstante, las agresiones que por lo general se sufren, propiciadas por el propio compañero o pareja (esposos o no) suelen tener una entidad más reducida desde un punto de vista médico. Es decir, en la mayoría de los casos, no pasan de producir hematomas, erosiones y heridas leves, cuando no se saldan sin más lesión que el propio orgullo. Esto, a tenor de lo previsto en el artículo 617 del mismo texto legal, las convierte en meras faltas de lesiones, entendidas como infracciones penales, reflejo del delito mencionado más arriba, pero de índole menor, lo que apareja consecuencias penológicas de muy escasa relevancia, de carácter económico (multas de uno a dos meses[2]) y, en el peor de los casos, privativas de libertad por tiempos muy reducidos (arresto de tres a seis fines de semana), las cuales, hasta la entrada en vigor del Código Penal actual (1995), se cumplían en régimen de arresto domiciliario.
El artículo 617, contempla dos posibilidades que se convierten en faltas de lesiones. Por un lado todas aquellas que no se definieran como delitos, tendrán la consideración de faltas. Recordemos que, para que exista delito, es necesario el menoscabo de la integridad corporal o la salud física o mental siempre que la lesión requiera, además de una primera asistencia médica, tratamiento médico o quirúrgico, quedando claro, según previene el artículo 147, que la simple vigilancia o seguimiento facultativo, no se considera tratamiento médico. En este sentido será necesario que de la agresión resulte una secuela, lo suficientemente grave para que su sanidad precise una intervención quirúrgica o, al menos, un tratamiento médico de relevancia.
De otra parte, el mismo artículo 617, establece que será falta de lesiones cuando se golpeare o maltratare de obra a otro, aunque no se le cause lesión alguna. En estos casos, las penas que hemos referenciado anteriormente como genéricas de la falta de lesiones, se ven disminuidas porque si son privativas de libertad van desde uno a tres fines de semana y, si son pecuniarias, van desde os diez a los treinta días.
Un Juez no debe condenar a un esposo que ha golpeado a su mujer a la pena de tres años de prisión y a cualquier otro individuo que ha golpeado a un tercero a una pena de dos fines de semana. Y ello porque la Ley ha de ser igual para todos y la Ley establece que la pena a imponer es la segunda y no la primera. Por supuesto, no estamos hablando de una lesiones de graves consecuencias pues esas, siempre han llevada aparejada la imposición de penas privativas de libertad, de entidad suficiente como para que sean cumplidas efectivamente y en establecimientos penitenciarios, sin obviar los beneficios que pudieran ser de aplicación, como la suspensión condicional de la condena o el acceso a la libertad condicional, o la no aplicación genérica de la prisión provisional.
Sin embargo, el Código Penal actual establece un agravamiento específico de las penas (dentro del propio artículo 617) para los casos en los que la agresión sufrida, lo sea por una persona que mantiene una relación de parentesco y/o afectividad cercanos con el agresor. Para estos casos, se establece que la pena que hemos visto disminuida anteriormente, podrá ser aplicada hasta el extremo más grave de las penas que se pueden imponer por esta falta. En resumidas cuentas, lo que se hace es desaparecer la diferenciación entre agresión con secuelas leves y agresión sin secuelas, aplicando en cualquier caso el abanico de penas del primer tipo, más graves que las del segundo.
También el artículo 620 establece como falta las posibles injurias, vejaciones o amenazas que se causen en el seno de la familia, estableciendo una pena de mayor gravedad en estos casos (arresto de dos a cuatro fines de semana o multa de 10 a 20 días), a partir de la entrada en vigor de la ya citada L.O. 14/1999 que, a su vez, y esto si resulta importante, hace desaparecer, en los casos de agresiones de este artículo que no sean injurias (para estas se mantiene), la necesidad de que se formule denuncia para que las infracciones sean perseguidas.
Lo que sí es cierto es que la mayoría de las agresiones terminan con una calificación de falta, entendida técnicamente como infracción penal de carácter leve y con consecuencias jurídico penales también leves.
2.- No es infrecuente que las agresiones a mujeres dentro del seno de la familia, tengan un carácter reiterado, lo que las convierte en socialmente más despreciables, si es que algún aprecio podía haber en el hecho de que la agresión sea una sola, dando lugar a titulares de prensa como “ASESINADA POR SU MARIDO AL QUE HABÍA DENUNCIADO QUINCE VECES”.
Desde un análisis jurídico y remitiéndonos a lo ya mencionado en el sentido de que la mayor parte de las agresiones son simples faltas, hemos de poner de manifiesto que las faltas y las condenas por faltas, no crean antecedentes penales en el sujeto condenado. En este sentido, la segunda falta de agresiones, tiene una consideración jurídica exactamente igual a la primera, y la tercera no es más grave que la primera o la segunda, dicho sea en términos estrictamente jurídicos.
Si nos encontrásemos ante un delito, el juego de los antecedentes penales podría agravar las penas[3] e imponer en caso de reiteración de las agresiones una pena considerablemente mayor en la forma que se contiene en el propio Código Penal. Pero en una falta no. La falta no crea antecedentes penales y, por consiguiente, estas sentencias condenatorias no se registran en el Registro central de Penados y Rebeldes, razón por la que, aunque al enjuiciar una determinada falta, se requiriera la hoja histórico-penal del enjuiciado, esta va a aparecer limpia y no se podrá aplicar la circunstancia agravante de reincidencia.
Al margen de este hecho, hemos podido observar en la práctica forense, como los jueces que tienen acceso al conocimiento de situaciones de reiteración en las agresiones sufridas, tratan de arbitrar fórmulas dentro de sus limitaciones competenciales, aplicando las penas con especial rigor o en la forma en que entienden que se atenúan los efectos dentro del ámbito familiar.
A este respecto, es de reseñar, las iniciativas que van surgiendo ante el análisis de estos asuntos y, en concreto, la que va cobrando fuerza en el sentido de que se atribuya el conocimiento de todos los asuntos que se refieren a un mismo agresor, al mismo Juez que ha conocido del primero de ellos. Aunque es probable que esta modificación procesal refuerce el carácter punitivo para las conductas reiteradas, el que suscribe no está demasiado convencido de que sea posible arbitrar esta forma de acceder a la justicia, sin violar el mandato constitucional que establece que todos los ciudadanos tienen derecho al Juez que les corresponda, el cual viene siendo designado (con el fin de evitar arbitrariedades) por medio del llamado reparto de asuntos. No obstante, este debate está abierto y hemos de esperar a lo que de él salga.
3.- Las penas a imponer en el caso de las faltas, no solo no solucionan las relaciones familiares de los núcleos en los que se producen agresiones sino que, de forma generalizada, contribuyen a degradarlas aún más.
Así, las penas de multa, de evidente contenido económico, no se satisfacen del peculio particular del agresor, sino del fondo común familiar, lo que acrecienta las dificultades económicas de la familia, causa muchas veces, del deterioro del aprecio marital. En este sentido, es de reseñar la modificación legislativa que tuvo lugar, a través de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En esta disposición se introdujo una forma especial de cuantificar las penas de multa “teniendo en cuenta la posible repercusión económica que la pena impuesta pudiera tener sobre la propia víctima o sobre el conjunto de los integrantes de la unidad familiar”. Queda claro, por supuesto, el sentido del precepto, que recoge la objeción que planteábamos más arriba, sin embargo, ¿cómo se tiene en cuenta todo esto?. ¿Significa que, en los casos en los que la pena tiene repercusión sobre la economía familiar, se ha de reducir la cuantía para que dicha repercusión sea menor? ¿Incluso hasta hacerla desparecer?. Esta interpretación, podría reforzar la idea de impunidad que tratamos de hacer desaparecer y, si al final vamos a sustituir las penas económicas por las privativas de libertad, veremos que tampoco es la solución.
Por otro lado, hasta la entrada en vigor del actual Código Penal, las penas privativas de libertad, aplicables a las faltas, solían cumplirse, como hemos mencionado más arriba, en régimen de arresto domiciliario. El significado de esta fórmula, es que el agresor, va a ser confinado en el propio domicilio familiar, en compañía de su esposa y de sus hijos y con un enfado añadido al inicial que solo se puede traducir en un infierno psicológico para la propia esposa, cuando no en una nueva agresión. Imaginemos por un momento que la pena impuesta a un delincuente cualquiera, de cualquier tipo, fuera la de residir, un número determinado de días, encerrado con su víctima y sin que exista el control evidente de un centro penitenciario, sino el albedrío de una convivencia no supervisada. Desde nuestra óptica, la verdadera condena se impone a la propia víctima.
La entrada en vigor del Código actual, desplaza el cumplimiento de los arrestos en régimen domiciliario[4] y lo modifica por arrestos de fin de semana a cumplir en centros penitenciarios “ad hoc”, no contribuye en demasía a modificar este planteamiento peyorativo del anterior, puesto que, para las condenas impuestas jugará un papel destacable la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia que, en la práctica, se viene concediendo de oficio por los Juzgados y que supone que la condena no va a ser cumplida por el infractor, si existe un compromiso de no volver a delinquir en un periodo determinado[5]-[6]. En consecuencia, lo que sucederá es que nos encontraremos con la tan cacareada sensación de impunidad tras e enjuiciamiento de este tipo de agresiones.
Si, por el contrario, la pena fuese cumplida, esta se llevará a cabo mediante el ingreso en “prisión” del agresor por cortos periodos de fin de semana. En este caso, debemos ponernos en a piel de la esposa que, el domingo por la noche, espera el regreso del maltratador al cual, con su denuncia y posterior condena judicial, ha metido en la cárcel y que sabe que, el próximo fin de semana tendrá que volver a ella.
Es posible que en algún caso, el individuo recapacite tras este episodio pero, en la mayoría de los casos (sobre todo en los casos de reiteración de la conducta agresiva), la vuelta a casa será mucho más violenta que antes de que se produjera la condena.
4.- Por lo general, las agresiones a mujeres dentro del seno familiar, se producen en la intimidad del hogar, sin testigos presenciales y con la sensación de impunidad que da la soledad. Como mucho, son testigos de las palizas los propios hijos menores de edad. También es bastante frecuente que las consecuencias físicas de la agresión (y hay agresión desde el momento en que comienzan las imprecaciones y los insultos), sean de difícil comprobación objetiva. No hay marcas. No hay testigos. En el juicio solo habrá dos declaraciones opuestas y no constatables con elementos ajenos a los interesados. En estas ocasiones, el Juzgador se va a encontrar con el dilema de fundamentar una sentencia condenatoria que, si se produce, deberá ser reformada en apelación puesto que la presunción de inocencia también juega en estas infracciones, precisamente a favor del agresor[7].
Cuando los testigos de estos sucesos, son también víctimas de la situación (como sería el caso de los hijos), hemos de entender que las mujeres que pasan por estos trances utilicen todos los medios a su alcance para evitar que los niños que ya han sufrido esta situación de violencia en casa, se vean abocados a participar como testigos en la causa penal subsiguiente contra su propio padre. Esto les convertiría en “acusadores” y propiciaría que el agresor ejerciera sobre ellos presiones o acciones de venganza. Ello al margen de la situación psicológica que se ceba sobre los niños que, además de vivir las situaciones terribles que presencian, se encuentran ante el gran dilema de actuar contra su propio padre. Es evidente que ese niño, tendrá un lamentable desarrollo personal y (aunque esto es objeto de otro estudio) acabará convirtiéndose en un adulto maltratador.
No podemos olvidar que nuestro sistema penal tiene asentamiento sobre dos grandes principios. El principio de presunción de inocencia establece de forma clara y taxativa que nadie puede ser considerado culpable sin que se haya probado su culpabilidad más allá de cualquier duda razonable y por los medios de prueba que se admiten en derecho, entendiendo que la valoración de las pruebas aportadas (realizada sobre el conjunto de todas ellas y no de una en una), es labor fundamental del juzgador, en función de una labor profesional fundada en la sana crítica.
El segundo de los principios que nos atañen, es el llamado de “in dubio pro reo”[8], que establece que, para dictar una sentencia, en el caso de que existan dudas razonables, el juzgador debe inclinarse a favor del acusado, precisamente por mandato del ya mencionado principio de presunción de inocencia y haciendo bueno el famoso aforismo de que es preferible cien culpables en la calle que un inocente en prisión.
Estos dos principio, que tienen su origen en el artículo 24 de la Constitución de 1978, configuran un panorama en el que la agresión en la que no se demuestre clara y contundentemente que se ha producido y quien la ha producido, debe quedar impune. Si así no fuera, cualquier mujer ofendida (¿infidelidad?) y con escasos escrúpulos, podría denunciar a su marido para darle un escarmiento.
Esta imposibilidad jurídica de dictar sentencia condenatoria tiene tres efectos claros. Por una lado, como ya hemos dicho, la infracción penal queda impune con lo que se vulnera otra de las garantías que establece el ordenamiento constitucional en el sentido de que todos tenemos derecho a obtener la tutela jurisdiccional, y que sería la segunda consecuencia. Y, en tercer lugar, el agresor que sale absuelto de una procedimiento seguido contra él a raíz de una infracción, refuerza su sensación de impunidad.
5.- En un elevado número de casos (afortunadamente, cada vez menos y creemos que se debe realizar una importante labor de divulgación del derecho y el deber de denunciar estas conductas), las agresiones sufridas por las mujeres dentro del seno de la familia, no llegan a los juzgados. En primer lugar porque la propia agredida no llega a denunciar a causa de la vergüenza que sufre por su situación, del evidente poder que el agresor tiene sobre ella (no olvidemos que el principal objetivo del agresor es obtener el sometimiento), de su dependencia económica, de su deseo de no destruir el núcleo familiar, para proteger a sus hijos o por cualquier otra razón que le impida poner en marcha el mecanismo procesal oportuno.
Por otra parte, si bien a día de hoy esta circunstancia prácticamente ha desaparecido, en las dependencias policiales se ha hecho desistir a muchas mujeres de plantear denuncias hacia sus maridos por agresiones leves. Esta forma de proceder (insistimos en que prácticamente desaparecida a día de hoy), estuvo bastante generalizada en otros tiempos precisamente por la generalización y la comprensión (incluso entre las propias mujeres y no de manera ocasional entre ellas) que la agresión a la propia esposa tenía en nuestra sociedad. Hoy existen departamentos policiales, compuestos de mujeres, encargados de atender a otras mujeres. Desde nuestro conocimiento, se tramitan todas las denuncias que llegan a las Comisarías de Policía o Cuarteles de la Guardia Civil.
Sin embargo, una vez que la denuncia ha sido planteada, se le ha dado curso por los funcionarios y ha llegado al Juzgado de Instrucción que se va a encargar de ella, son muy numerosas las ocasiones en que dicha denuncia es “retirada” por la propia agredida, por el arrepentimiento del agresor, por no querer perjudicarle o por cualquier otra causa, entre las que no es en absoluto desdeñable, el miedo a las consecuencias de la denuncia.
También es muy reseñable que se da en la práctica forense el hecho de que las agresiones (incluso la primera) suponga el desencadenamiento de un procedimiento judicial de separación matrimonial, momento en el que se puede intentar el acuerdo de las partes que requiere, como punto de partida del acuerdo, la retirada de todas las denuncias que ambas partes se hayan formulado con motivo de las agresiones sufridas[9].
En cualquiera de estos casos, el juez se queda sin acusador puesto que quien acusaba desiste de llevar adelante esa acusación y, por lo general, la sentencia será absolutoria, si es que llega a producirse por empecinamiento del Ministerio Público que, a la hora de argumentar su impulso al procedimiento, se va a encontrar sin el apoyo fundamental: el testimonio incriminatorio de la víctima.
Se va a producir otra agresión sin contestación legal y que resultará impune.
En ningún caso las líneas precedentes se deben interpretar como justificativas de hechos que resultan repugnantes a quien esto escribe. Ni una sola agresión debería quedar impune, ni puede estar justificada y, con mayor razón, cuando nos estamos refiriendo a la esfera más íntima de la persona que es la que comparte con su propia familia cercana y, en particular, con su pareja. Sin embargo, desde el análisis de los problemas y de las situaciones que contribuyen a hacer más difícil la solución del problema, podremos ir encontrando vías de solución efectiva.
Hasta aquí hemos pretendido poner de manifiesto algunas de las limitaciones con las que los profesionales del derecho se encuentran en la práctica forense para poder perseguir las agresiones de menor entidad que se producen dentro de las familias. Téngase en cuenta que las grandes lesiones, los asesinatos, etc..., no son sino la punta de un iceberg que se desarrolla bajo el agua en multitud de situaciones de vejación y agresión diaria y cotidiana que convierten muchos hogares en auténticos infiernos de convivencia.
Reiteramos que solo hemos hablado de las agresiones “menores”. En los casos más espectaculares y de más graves consecuencias, que son los que salen a la luz a través de la prensa, la ley actúa con la contundencia que permite la legislación y castiga los delitos de lesiones, de homicidio o de asesinato, imponiendo penas privativas de libertad que libran a la víctima (si es que aún vive) del acoso reiterado del agresor, al menos durante el tiempo en que dura dicha pena.
No obstante, nosotros pensamos que la forma de mitigar la proliferación de agresiones, no debe estar en los Juzgados y Tribunales, sino en el arbitrio de soluciones previas a la propia agresión y en facilitar medios a la mujer agredida, con penas garantías de éxito.
En este ámbito, es evidente que una gran parte de las agresiones (en absoluto todas y reiteramos que se producen agresiones en cualquier ámbito y esfera de nuestra sociedad) se producen en familias desestructuradas, con problemas económicos (el paro es un caldo de cultivo fabulosos para que se produzcan agresiones domésticas, más cuanto más se prolonga), con problemas de adicciones (el alcohol está de por medio en un importante número de casos), con problemas de afecto mutuo (no son infrecuentes las agresiones en momentos inmediatamente anteriores o coetáneas con una separación matrimonial). Se hace necesario que un equipo de profesionales pueda atender al matrimonio o l apareja con problemas para facilitarle medios e información que tiendan a solucionar los problemas. Se ha de facilitar el acceso a dichos medios y contribuir a estabilizar y encauzar las desavenencias.
Asistentes sociales, educadores, psicólogos, médicos, abogados, etc... pueden ser la solución de muchas agresiones todavía no consumadas.
En otro orden de cosas, las distintas instancias públicas deben crear y potenciar centros públicos o concertados para acogida de mujeres maltratadas así como para sus hijos menores. Centros que no sean solo lugares de residencia temporal sino que estén constituidos para proporcionar un albergue tranquilo, alejado del entorno violento que padecen, proporcionando la ayuda profesional precisa, facilitando los medios de supervivencia[10] en términos de normalidad y proporcionar una formación profesional y un acceso al mundo laboral que les permita una existencia independiente. El análisis, caso por caso, de cada mujer, ofrecerá las pautas que se deben cumplir con ella.
No podemos olvidar la modificación de las Leyes vigentes, permitiendo un control exhaustivo, judicial y policial, de aquellos agresores cuya conducta sea reiterada, controlando el acceso de dicha persona a su víctima[11] y propiciando una asistencia profesional encaminada a su reinserción y resocialización. Todo ello con independencia de que se apliquen las penas correspondientes por haber cometido una infracción de carácter penal[12].
Pero, sin lugar a dudas, el mejor medio para terminar con las situaciones de violencia doméstica, pasa por la educación de nuestros niños dentro de una dinámica de absoluta igualdad entre los sexos (entre todos los sexos, que no son solo hombres y mujeres, si bien esto es objeto de otro debate) sin ninguna discriminación y en el respeto más absoluto y exquisito al otro.
Debemos instruirlos en el sentir de que las tareas del hogar son cosa de todos, que esa labor de mantenimiento y organización es tan necesaria como la labor profesional que se realiza fuera de casa, así como que todos estamos perfectamente capacitados para desarrollar unas y otras. Debemos acostumbrarlos a que no pasa nada si un hombre se dedica a ser amo de casa y su compañera es una ejecutiva de alto nivel y trae un sueldo importante a casa. Debemos asignar un valor, incluso económico, a las labores realizadas dentro del hogar, las realice quién las realice, de forma que no exista la posibilidad de diferenciar entre quien trae el dinero a casa y quien lo gasta. Debemos potenciar la igualdad de la mujer en el ámbito laboral remunerado. Debemos decirles a nuestros hijos que la única diferencia entre un hombre y una mujer es meramente biológica y esa diferencia nos proporciona placer. Nunca violencia y dolor.
Esta será la única vía efectiva para que algún día se solucione la lamentable proliferación de muertes y agresiones en el seno de la familia pero, mientras llega, nuestros gobernantes deben tomar conciencia de que el problema está ahí y debe ser acotado cuanto antes.
Solo para terminar, hemos de referirnos al papel que en este ámbito desarrollan los medios de comunicación. Sin duda la muerte de una mujer a manos de su esposo que la roció con gasolina y le prendió fuego, no solo es horrible sin que es una noticia de primer orden y más si se pueden obtener datos escabrosos como el de que en una separación judicial, el Juez haya obligado al matrimonio a convivir en el mismo domicilio. Nosotros, letrados de profesión, no lo hemos visto jamás. Y nos resulta difícil de creer que esta medida fuera adoptada dentro de un procedimiento de separación contenciosa, en la que el Juez, efectivamente, adjudica el uso y disfrute de la vivienda familiar. Más bien, nos inclinamos a creer que, si es situación es así, esta mediad viene derivada de un Convenio Regulador de los Efectos de la Separación del Matrimonio, documento necesario en una separación amistosa o de mutuo acuerdo, que refleja la forma en la que ambos cónyuges quieren vivir y es presentada por ellos al Juez para su aprobación que viene obligado a admitirla si no resulta gravemente perjudicial para alguno de ellos o para los hijos menores (en este caso, a instancias del Ministerio Fiscal). Se trataría, en este caso, no de una medida impuesta por el Juez sino de una medida elegida por los cónyuges.
Se trataría, tan solo de una caso entre otros muchos en que la desinformación del medio, su ignorancia de los términos jurídicos y jurídico-procesales y su afán de crear noticias, contribuyen de forma muy desafortunada a mediatizar la opinión pública y a desinformar, a su vez, a la población. Las noticias deben ser publicadas, guste a quien guste y sin ningún tipo de censura previa, pero el papel de los medios de comunicación en la información general es tan grande y su responsabilidad tan importante que se les debe exigir un rigor extraordinario en el contraste de sus noticias. Al menos el suficiente como para no crear sensación de caos o de ineficacia de los poderes públicos, cuando no lo hay. A la gente de la calle le queda conciencia del titular y este, cuando es incompleto, tendencioso o, simplemente, falto de rigor informativo, contribuye más a preocupar que a informar.
Así pues, en definitiva, entendemos que las agresiones en el seno de la familia deben desaparecer por completo de nuestro panorama social pero, las soluciones no vendrán solo de la represión de las conductas infractoras (necesaria, sin duda), sino del plano de la prevención y la educación y del arbitrio de los medios necesarios para evitarlas, así como de la creación de una conciencia social suficiente para que los propios individuos crezcan en la inexistencia de estas situaciones.
[1] Ambos términos se utilizan popularmente como sinónimos sin serlo. Efectivamente la violencia doméstica se ejerce, en mayor medida contra mujeres, si bien no debemos olvidarnos de las agresiones y humillaciones que, en menor número pero no en menor intensidad, padecen algunos hombres en el seno de su familia.
[2] El sistema actual de cálculo de las penas pecuniarias consiste en saber cuál es la capacidad económica diaria del condenado a través de la ecuación ingresos menos gastos y obtenida la cifra diaria en pesetas, multiplicarla por el número de días impuestos. En la práctica y salvo valores constatados, la cuantía diaria que se suele imponer se mueve entre las quinientas y las dos mil pesetas.
[3] Con mayor razón si se trata de una reiteración del mismo tipo delictivo.
[4] Este es el tratamiento legal pero, puesto que no suelen existir los centros específicos para el cumplimiento de estas penas, cuestión que la Ley también exige, en la práctica, existen casos en que la pena privativa de libertad se sigue imponiendo en régimen de arresto domiciliario puesto que, lo contrario supondría encarcelar a personas para las que realmente no está previsto el ingreso en una prisión.
También es de reseñar que, con el paso del tiempo, se han ido habilitando lugares de cumplimiento específicos para estas penas y que los jueces son cada vez más cuidadosos con los delitos de agresión entre familiares para determinar la forma de cumplimiento.
[5] Aunque se trata de un beneficio pensado para las primeras condenas por delitos menos graves, con el fin de facilitar la reinserción de quien, en un determinado momento ha cometido un delito de este tipo, lo cierto es que, una vez que las condenas privativas de libertad por la comisión de una falta se han de cumplir en establecimientos penitenciarios, le debe ser de aplicación, de igual modo.
[6] El artículo 80 del Código Penal establece que los Jueces tiene la facultad de dejar en suspenso todas las penas privativas de libertad inferiores a dos años, atendiendo a la peligrosidad del condenado. El plazo de suspensión será de dos años a cinco y, si en ese plazo se volviera a cometer un delito, se cumpliría a pena suspendida y, la que se imponga como consecuencia de la comisión del nuevo.
El artículo 81, recoge las condiciones para aplicar este beneficio que, en resumen, son las siguientes: Que el condenado haya delinquido por primera vez, siendo la referencia para el conocimiento de este hecho, la existencia de antecedentes penales; que la pena impuesta no supere los dos años; que se satisfagan las responsabilidades civiles dimanantes del delito o que se declare la insolvencia.
[7] La presunción de inocencia es una garantía otorgada por cualquier sociedad democrática y determina la imposibilidad de que nadie pueda ser condenado por una denuncia falsa. Quien acusa debe probar la infracción cometida para evitar que quienes no hemos cometido infracciones podamos vernos envueltos en una condena penal derivada de los espurios intereses de quien quiere hacernos daño. Más adelante analizaremos el sentido jurídico de este gran principio general.
[8] Ante la duda, se ha de estar a favor del encausado.
[9] Tampoco es infrecuente, en los últimos tiempos que ante estas retiradas de denuncias, el Ministerio fiscal continúe impulsando el procedimiento abierto, cuestión que entorpece el normal desarrollo de las negociaciones matrimoniales y las dificulta o impide.
[10] Muy interesante la propuesta de ciertos colectivos en el sentido de que se reconozca a las mujeres que denuncia esta situación, el subsidio de supervivencia, desde el momento de la presentación de la denuncia. A parte de que el fraude será mínimo, evidentemente, su existencia no debe ser óbice para el reconocimiento de una situación especial.
[11] La ya citada L.O. 14/1999, ha iniciado el camino, facultando al Juez, a través de la modificación del artículo 105 del Código Penal, para que arbitre, como medida “preventiva” de posibles ulteriores infracciones del mismo tipo, la “prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, o de comunicarse con ellos”.
[12] A este respecto, es de reseñar una iniciativa aparecida en los últimos tiempos destinada a crear listas públicas en las que figuren los nombres de los agresores. Quien suscribe considera que, no solo no son legalmente posibles, sino que violan el espíritu democrático de nuestro ordenamiento penal. El delincuente (cualquier delincuente de cualquier tipo), también tiene derechos y e Estado debe protegerlos al máximo. El hecho de que un individuo no respete los derechos de otro, le convierte en infractor y acreedor del correspondiente castigo pero no autoriza a nadie a vulnerar sus derechos, más allá de los que la legislación actual autoriza. Además, la publicación de esas listas impediría la reinserción del delincuente puesto que le estigmatizaría de por vida ante la vista de todos. Si había un individuo recuperable, con la inserción de sus nombres, hemos acotado la posibilidad de reinserción y le condenamos a la marginalidad.
De otro lado, si creamos listas de agresores, debemos crearlas de pederastas ( lamentablemente, ya existen en algunos sitios) y de ladrones de coches, y de estafadores y de funcionarios prevaricadores, pues todos ellos son delincuentes y merecen el mismo trato social.
Y, por último, en relación con estas listas vergonzantes, su utilidad es limitada cuando no inexistente. Si, de por sí, una mujer aguanta la situación de su casa sin poner coto, aún sabiendo cual es la personalidad exacta de su compañero, qué cosa nueva van a aportar las citadas listas.
Diciembre 2001