EL ALCOHOLISMO COMO CAUSA DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL
Aurelia María Romero Coloma. Abogada
Al mencionarse en el Derecho español el alcoholismo, junto con la toxicomanía y las enfermedades mentales, como causa de separación (apartado 4 del artículo 82 del Código Civil), parece que el alcoholismo es considerado como una psicopatía, sometido, por tanto, al mismo tratamiento jurídico que ésta, en cuanto "perturbación psíquica" y causa de separación matrimonial, bien por sí misma en los casos de alcoholismo crónico, bien porque lo exija el interés del otro cónyuge o el de la familia, si se trata del alcoholismo patológico, bien por la vía de invocar el cónyuge injurias o vejaciones provenientes del cónyuge afectado como consecuencia de su adicción al alcohol. Como expresa López Alarcón1, hay que tener en cuenta que no siempre la ingestión de alcohol o drogas acaba en estado patológico, dependiendo ello de diversas circunstancias, como la moderación de la dosis, la ocasionalidad del consumo y la constitución del sujeto, entre otras.
Pero el acogimiento por el Juez de esta causa de separación tiene establecido el límite legal de que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia, tal como ya exponíamos en otra ocasión2.
Un sector de la doctrina, como García Cantero, expresa que nadie como el otro cónyuge para intentar la curación de un alcohólico3. Pero si los intentos no llegan a tener éxito y se pone en peligro la salud o la misma vida familiar, no habrá más remedio que autorizar la interrupción de la convivencia, correspondiendo al Juez determinar, en cada caso, lo que exige el interés familiar, que no es sólo el del otro cónyuge y el de los hijos, sino hasta el del propio enfermo, pudiéndose aconsejar la separación en aras de un mejor y más eficaz tratamiento terapéutico.
El alcoholismo, para constituir causa de separación matrimonial, ha de ser habitual, no bastando un acto aislado. Es un estado de la persona. Por eso, algún sector doctrinal expresa que, cuando se habla de alcoholismo, hay que referirse a un estado o situación en que la persona está, de alguna manera, supeditada al alcohol4.
Según la Organización Mundial de la Salud, son alcohólicos los que beben en exceso y cuya dependencia respecto del alcohol ha alcanzado un grado tal que determina la aparición de visibles alteraciones o perturbaciones mentales o cierta interferencia en la salud física, en relaciones interpersonales y en el adecuado funcionamiento social y económico, o los que muestran signos prodrómicos a dichos fenómenos.
El Derecho matrimonial español sólo toma en consideración los estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol. La embriaguez simple no influye directamente y es el caso del bebedor ocasional que se mantiene en fase de lucidez, aunque con exaltación de sus facultades psíquicas o de otras alteraciones que no llegan a privarle del correcto funcionamiento de aquellas.
Al conceptuar al alcoholismo como enfermedad psíquica, ya no tiene objeto referirse al mismo como "vicio" o "hábito corruptor". En la actualidad, es una anomalía psíquica, pues el problema de adicción que crea convierte al afectado más en un enfermo que en un "vicioso", por así decirlo.
López Alarcón expresaba que el alcoholismo presenta dos manifestaciones fundamentales de perturbación grave:
1) Alcoholismo agudo, que puede producirse en el sujeto que abusa ocasionalmente del alcohol, o en el alcoholismo crónico, o el que por su intolerabilidad o por factores patológicos cae en estados agudos aún con pequeñas dosis de alcohol. Su manifestación más grave es el delirium tremens.
2) Alcoholismo crónico consecuente a la ingestión habitual de alcohol, hasta el extremo de que estos sujetos sienten a diario la necesidad de mantener en el organismo unos niveles mínimos. El alcohólico crónico es propenso a crisis agudas y también a las subagudas de alucinosis, delirio celotípico y psicosis de Korsakow.
Vamos a referirnos brevemente a algunos de estos trastornos que el alcohol puede producir. Así, la alucinosis es una psicosis sistematizada crónica, que tiene como tipo el delirio crónico de Magnan, que evoluciona progresivamente desde las interpretaciones delirantes hasta la demencia. Los sujetos que la sufren son víctimas de constantes alucinaciones que se orientan en todos los sentidos, excepto en el de la vista, y que interpretan de acuerdo con sus ideas delirantes. Para la vista, las alucinaciones son raras y episódicas. Pero los falsos reconocimientos, las ilusiones y las falsas interpretaciones son frecuentes. Estos sujetos aceptan, creyendo en su exterioridad, impresiones puramente subjetivas5.
En cuanto a la polineurosis o enfermedad de Korsakow, es una inflamación simultanea de muchos nervios periféricos. Consiste en dolores y, a veces, en parálisis de varios nervios. Influye en el terreno psíquico, porque produce una alteración de la memoria, en la cual el enfermo olvida los sucesos recientemente acontecidos y recuerda, en cambio, los lejanos con tendencia a falsas reminiscencias6.
Algunos autores, al tratar del alcoholismo, consideran una serie de criterios en orden a su repercusión en la vida matrimonial, según las siguientes situaciones:
a) Etilismo agudo excepcional. b) Etilismo agudo frecuente sin habito etílico. c) Etilismo agudo frecuente con habito etílico. d) Hábito etílico sin episodios agudos. e) Etilismo crónico con alta dependencia. f) Etilismo crónico con dependencia. g) Etilismo crónico sin dependencia.
El alcoholismo o etilismo produce efectos somáticos y psíquicos, algunos de ellos con repercusión directa, en mayor o menor grado, en la vida matrimonial7.
El comité de Expertos de Farmacodependencia de la OMS reafirmó en 1974 la definición de farmacodependencia o dependencia a las drogas: "Es un estado psíquico y en ocasiones también físico que se caracteriza por una compulsión a recurrir a una sustancia química, ya sea de modo continuo o periódico para sentir sus efectos y en ocasiones para evitar el malestar de su abstinencia. La tolerancia puede o no ocurrir. Una persona puede desarrollar dependencia a más de una sustancia. Las dependencias múltiples pueden ser simultáneas, o pueden sucederse la una a la otra o en épocas alternadas".
En 1977, se dio el concepto de Síndrome de dependencia al alcohol.
En 1952, la OMS, al referirse en particular a la drogodependencia al alcohol, definió al alcohólico de la siguiente manera: "Alcohólicos son aquellos bebedores excesivos cuya dependencia al alcohol ha alcanzado un grado tal que presentan notables trastornos mentales o interferencias con su salud mental o física, con sus relaciones interpersonales y su funcionamiento social y económico, o bien tienen signos claros de la tendencia a orientarse hacia tales síntomas. Es por esto, entonces, que tales personas requieren tratamiento. El alcoholismo consiste en la ingestión intermitente o continua de alcohol que lleva a la dependencia y a consecuencias nocivas".
Como indica Vallejo Nájera8, el alcohol es una droga y sus signos de alarma se centran en:
a) Patrón patológico de uso, que viene definido por más de estas característica: intoxicación prolongada y habitual, dificultad para dejar de beber con fracaso en los intentos esporádicos de abstinencia o de disminuir la bebida, con amnesia de lo ocurrido durante los períodos de embriaguez.
b) El deterioro de la actividad, que comienza en los propios episodios de la intoxicación, manifestándose también en las horas en que el sujeto no ha bebido, con irritabilidad y agresividad, celos paranoides, etc...
c) La dependencia, que tiene dos aspectos: el aumento de la tolerancia y el síndrome de abstinencia, presentando en las abstinencias bruscas el cuadro clínico llamado delirium tremens. La intoxicación tiene tres grados: en la intoxicación leve domina la euforia, extraversión, necesidad de contacto afectivo, locuacidad, disminución de las inhibiciones, lo que lleva a cometer indiscreciones y errores, con un cierto parecido a la hipomanía.
En la intoxicación de mediana intensidad, a la intensificación de los síntomas de la leve, ya analizados, se añade el giro hacia la irritabilidad o depresión, con incontinencia emotiva, apareciendo lenguaje confuso e incoordinación de movimientos, con cierta disminución de la sensibilidad.
Por último, en la intoxicación aguda se puede llegar al coma y a la muerte.
Conviene también reseñar someramente una forma singular de alcoholismo llamada dipsomanía, distinta a lo que, hasta ahora, hemos analizado. Se trata de una forma patológica que se da en individuos de edad media, aparentemente normales y que no son bebedores, pues no les gusta el alcohol ni beben habitualmente, pero tienen episodios accesionales en los que comienzan a beber y ya no dejan de hacerlo, sin comer ni dormir, ni realizar otra actividad que no sea seguir bebiendo, despertándose más tarde, con amnesia de todo lo sucedido durante el episodio dipsómano. Pero, al percatarse de que han caído en este error, el enfermo entra en una situación penosa, pues comprende que no es capaz de evitar la reaparición de estos episodios que tanto detesta, comprobando, además, cómo la enfermedad destroza su vida familiar y laboral. Para Vallejo Nájera, era la forma más incomprensible e injusta de vinculación patológica al alcohol.
En cuanto al delirium tremens, es un cuadro clínico de abstinencia en alcohólicos crónicos graves, con insuficiencia hepática. Tras un período prodrómico de inquietud, angustia, incoordinación y pesadillas, se inicia el período de estado con agitación psicomotriz, temblor muy intenso, ansiedad y la aparición de ilusiones y alucinaciones.
Obviamente, el tratamiento más eficaz para un alcohólico crónico consiste en su hospitalización. Aquí hay que detenerse un instante para reflexionar sobre el alto contenido negativo que puede suponer para un alcohólico el hecho de que su cónyuge solicite la separación ex artículo 82,4 del Código Civil. Parece, en efecto, que la norma propicia actitudes de egoísmo por parte del cónyuge no afectado por el alcoholismo, en el sentido de pedir la separación por esta causa que analizamos sin tener en cuenta para nada el interés del enfermo, el cual, lógicamente, necesitará en esos momentos mucha mayor atención y cariño para salir del estado patológico al que ha llegado. Para López Alarcón9, será causa de separación el alcoholismo patológico cuando lo exija el interés del otro cónyuge o el de la familia y que, en todo caso, habrá de interpretarse restrictivamente, tanto porque el Derecho no debe promover actitudes egoístas en los miembros de instituciones de integración comunitaria, corno es la familia, como por razón de una equitativa dispensación de sentimientos humanitarios a que son acreedores ambos cónyuges en la desgracia y en la enfermedad, por lo que este autor no acepta otro interés del cónyuge sano que justifique la separación que no sea el grave peligro para su vida, para su salud o para su integridad corporal y considera, en base a ello, que no son intereses individuales aceptables liberarse de la carga y las molestias del cuidado del enfermo, una realización personal gratificante o razones hedonistas, que deben ceder ante deberes de solidaridad que no comportan necesariamente actos heroicos. Pero, en cambio, no deben introducirse restricciones en la interpretación del interés comunitario de la familia, ante el cual debe ceder el interés personal del cónyuge, del sano o del enfermo, centrado fundamentalmente en la formación y educación de los hijos que, por influencia del alcoholismo paterno o materno, pueden verse abocados a una conformación psíquica desequilibrada de modo irreversible, sobre todo cuando padecen la agresión deformadora en los años infantiles y juveniles, decisivos en la configuración de su psiquismo.
Estamos de acuerdo en que la separación no es una solución óptima para el cónyuge enfermo de alcoholismo. Pero también es evidente que, cuando un cónyuge alcohólico golpea o injuria repetidamente a su consorte o a los hijos, la demanda de separación matrimonial estará bien fundada no sólo en base al apartado 4 del artículo 82 del Código Civil, sino en función de los apartados 1 y 2 del citado precepto legal (conducta injuriosa o vejatoria, o incumplimiento de modo grave y reiterado de los deberes conyugales o respecto de los hijos).
Como expresa García Blázquez10, las repercusiones económicas, laborales y sociales son los tres pilares sobre los que surge la problemática familiar del alcohólico y ello aunque, en un principio, conservase el amor y el respeto por su pareja y por sus hijos, pues con el paso del tiempo la vida afectiva se va deteriorando, alterándose la vida de relación sexual. motivado por los trastornos endocrinos, metabólicos y hepáticos, los cuales pueden llevar al enfermo a una impotencia coeundi y generandi.
Hace años, antes de la Reforma de Derecho matrimonial llevada a cabo en nuestro país, la jurisprudencia insistía más en el concepto de "vicio",al tratar del alcoholismo y, en concreto, del cónyuge alcohólico. Así, una Sentencia de 6 de Julio de 1976, de la Audiencia Provincial de Alicante, Ponente Sr. De la Concha Pellico, afirmaba lo siguiente: "... que de todo lo actuado se desprende, sin lugar a dudas, que la causa de la crisis del matrimonio obedece a la conducta reprochable del esposo, el que, dominado por el vicio de la bebida, ha llegado a contraer un grave alcoholismo crónico, a virtud del cual ha originado o producido una situación insostenible de convivencia conyugal y familiar, habiendo estado sin trabajar y sin atender a sufragar las cargas matrimoniales y patemofiliales..."
De todos es sabido, que la convivencia con un alcohólico puede tornarse peligrosa para los miembros de la familia, por lo que razones de estricta seguridad abogan por la separación del cónyuge alcohólico de aquellos a quienes pudiera perjudicar gravemente en la convivencia, y ello aunque sea triste y penosa la situación del esposo/a que se ve separado de los suyos en un momento tan difícil. Algunos autores expresan que la convivencia en estas circunstancias se convierte en inútil, ya que se extingue la posibilidad de realizarse los cónyuges y de realizar los proyectos que, un día, trazaran en común, de cara al futuro.
También hay que tener en cuenta que suele haber en esta convivencia insultos y agresiones físicas violentas, tal como se desprende de la Jurisprudencia al respecto existente en nuestro país. Así, cabe citar la Sentencia de 7 de Octubre de 1981, del Juzgado de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife, Ponente Sr. González González, que expresa lo siguiente. "Si aparece probado que el demandado de separación conyugal se embriaga habitualmente y produce escándalo en su domicilio, habiendo llegado a golpear a su esposa, hay motivo suficiente para estimar la concurrencia de la causa de separación de malos tratamientos de obra e injurias graves del artículo 105, hoy derogado, y que, según la nueva redacción del Código Civil, estarían incluidas en el artículo 82, 1° y 4"'.
Como se aprecia, se invoca una causal u otra, es decir, tanto la vía del apartado I° del artículo 82 del Código Civil, la conducta del esposo alcohólico injuriosa, e incluso, por esta misma causa, la violación grave o reiterada de los deberes conyugales, cuanto la vía del propio apartado 4° del citado precepto. Naturalmente, para acceder a la separación matrimonial por causa de alcoholismo, hay que probar que esta anomalía se da, efectivamente, en el cónyuge demandado. Para ello, al igual que para la toxicomanía y las perturbaciones psíquicas, se recurre a la prueba médico-legal y de ella vamos a tratar a continuación.
1 LÓPEZ ALARCÓN, MARIANO: "Nulidad, separación y divorcio por causa de perturbación psíquica, alcoholismo y toxicomanía ", en La Ley, Madrid, n° 370, 9 Marzo 1982.
2 ROMERO COLOMA, AURELIA MARIA: El matrimonio y sus crisis jurídicas. Problemática civil y pmcesal. Citado, página 179.
3 GARCIA CANTERO: Comentarios al Código Civil, Madrid, 1982.
4 ARZA Remedios jurídicos a los matrimonios raros (nulidad, separación y divorcio). Bilbao, 1982.
5 ROMERO COLOMA, AURELIA MARIA: El análisis psicológico del testigo en el proceso penal. Barcelona, citado, página 197.
6 Idem: Ibidem, página citada.
7 GARCIA BLÁZQUEZ MANUEL: Aspectos médico-legales de la nulidad y separación matri-monial citado, página 301.
8 VALLEJO NÁJERA JUAN ANTONIO: Guía práctica de Psicología, citado, página 623.
9 LÓPEZ ALARCÓN, MARIANO: Nulidad, separación y dívorcio por causa de perturbación psíquica alcoholismo y toxicomanía en La Ley, n° 370, 9 Marzo 1982.
10 GARCIA BLÁZQUEZ MANUEL: obra citada.
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