Las Neurosis como Causa de Separación Matrimonial en el Ordenamiento Jurídico Civil Español:

Análisis y Problemática

 

Aurelia María Romero Coloma. Abogada

 

INTRODUCCION

La separación matrimonial es la cesación – el Código Civil alude, incorrectamente, al término “cese” – de la convivencia conyugal, deber de convivencia que se impone a los esposos en virtud del artículo 68 del citado corpus legal.

La separación conyugal puede obtenerse a través de dos vías: De un lado, la decisión judicial y, junto a ésta, ha cobrado relevancia jurídica en nuestro país la cesación de la convivencia mediante o a través del acuerdo de los propios cónyuges o por decisión unilateral de uno, pero con el consentimiento del otro, consentimiento que puede ser tácito incluso.

El apartado 4 del artículo 82 del Código Civil establece que “son causas de separación matrimonial...las perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia...”

Esta causal de separación aparece, por lo que respecta a su colocación sistemática, en el mismo precepto y en el mismo apartado que el alcoholismo y la toxicomanía. Hay que reseñar, a modo de explicación de este hecho, que muchas perturbaciones mentales son consecuencia del alcoholismo y/o de la drogadicción y, de ahí, que el legislador las haya contemplado en el mismo apartado. Pero, naturalmente, también hay que destacar que existen perturbaciones mentales que aparecen aisladas de esas situaciones y que afectan a los seres humanos sin que haya una conexión o interdependencia con respecto a las personas alcoholizadas o drogadictas. Por ello, el estudio de estas situaciones ha de hacerse por separado siempre y en todo caso, distinguiendo claramente una problemática de la otra, aún admitiendo, como efectivamente se hace, la conexión sistemática que pueda existir, en alguna o en muchas ocasiones, entre unas y otras.

Antes de dar comienzo al estudio de las Neurosis como causa de separación matrimonial, hay que hacer notar que las perturbaciones mentales – causas psíquicas – son causa de separación conyugal cuando causen una especie de exigencia o necesidad de ruptura de la convivencia marital, y ello en beneficio del otro cónyuge, es decir, de aquél que no padece la perturbación psíquica.

En este sentido, es interesante la polémica en torno a si aún existen en nuestro Ordenamiento Jurídico-Civil las nociones de “cónyuge culpable” y “cónyuge inocente”, ya que el Código Civil, en este punto, parece decantarse por una imputación de culpabilidad hacia el cónyuge que padece la mencionada perturbación mental, por lo que, con toda propiedad, podría hablarse de una causa-sanción que conlleva, lógicamente, una imputación.

Hechas estas consideraciones previas, estamos en condiciones de adentrarnos en el estudio y análisis de las Neurosis como causa de separación matrimonial.

LAS NEUROSIS COMO CAUSA DE SEPARACIÓN CONYUGAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-CIVIL ESPAÑOL

En una primera aproximación al tema y desde un punto de vista médico-legal, habría que preguntarse cuántas clases de Neurosis existen, pues sobre ellas puede gravitar una demanda de separación matrimonial por parte del cónyuge que no la padece. Esta problemática tiene, sin lugar a dudas, implicaciones jurídicas y médicas y a unas y a otras hay que hacer obligada referencia.

Para José Antonio Doral (1), la separación conyugal reúne dos características: Una negativa y otra afirmativa o positiva.

Desde el plano puramente negativo, la separación matrimonial se caracteriza por la ausencia de convivencia y éste es el modo natural de definirla.

Desde el punto de vista afirmativo, su finalidad institucional propia, que la distingue de otras instituciones, como el divorcio o la nulidad, reside en que, pese a la cesación o remoción de la convivencia, el vínculo matrimonial se mantiene subsistente.

De ahí que la separación, más que una situación personal de los cónyuges, sea una situación familiar, ya que el efecto de la separación afecta a toda la familia, dando lugar a un estado familiar propio y definido.

La separación conyugal ha dejado de ser, a la vista de las nuevas directrices jurídico-civiles, exclusivamente causal y protectora del cónyuge “inocente”, adquiriendo relevancia la separación de hecho, pues hay un sistema objetivo que lo que pretende es constatar la ruptura de la vida en común de los esposos, el fracaso del matrimonio no motivado por cualquier dificultad pasajera o transitoria.

Sin embargo, como ya mencioné hace unos años (2), aunque no se trata, al parecer, de indagar en la “culpabilidad” o “inocencia” de los cónyuges, centrándose el factor decisivo, en cambio, en la cesación de la vida en común de los esposos, hay supuestos, como el que voy a analizar, en los que efectivamente puede invocarse la causal en función de situaciones que podemos calificar de injustas para el cónyuge que las sufre. Este aspecto constituye uno de los fundamentales a la hora de analizar las Neurosis como causa de separación matrimonial.

Habría que comenzar por intentar una definición de las Neurosis. Según Juan Antonio Vallejo Nágera (3) la Neurosis es el conjunto de síntomas psíquicos y emocionales producidos por un conflicto psicológico y que se han hecho crónicos, conservándose, sin embargo, la capacidad de razonar coherentemente.

El término Neurosis se mantiene por tradición. Lo utilizó, por vez primera, Cullen en el Siglo XVIII, al suponer que el sistema nervioso era el causante de perturbaciones emocionales. Sigmund Freud, por el contrario, pensaba que son los conflictos psíquicos internos los que generan angustia y los mecanismos de defensa contra ella hacen aparecer síntomas neuróticos.

En otros criterios de clasificación de las alteraciones psíquicas, se contraponen las Neurosis y las Psicosis. Las Psicosis son lasa auténticas enfermedades mentales, de causa orgánica, aunque en algunas no esté aún descubierta, y que producen una alteración de la capacidad de juicio y raciocinio, de la percepción y de la captación de la realidad.

En las Neurosis, está presente la manifestación de síntomas psíquicos y emocionales molestos, penosos o entorpecedores de la normal actividad, sin que existan alteraciones importantes del pensamiento, de la percepción y del sentido de la realidad.

Sobre las Neurosis hay infinidad de teorías, sobre todo en lo que respecta a su génesis, sus manifestaciones y el marco donde deberían ser encuadradas.

Ha habido muchos autores de gran prestigio que han teorizado sobre este tema y a ellos, como es lógico, hay que referirse para profundizar más en esta interesante problemática.

Bleuler, por ejemplo, hablaba, a un tiempo, de Psicopatías, Neurosis, reacciones anormales y Psicosis latentes, al intentar conceptuar las Neurosis (4).

Kurt Schneider sustituyó, en cambio, el término Neurosis por el de reacciones vivenciales anormales (5). NO obstante, esta terminología no trascendió más allá del ámbito de la Psiquiatría anglosajona, que la tomó sin reservas, ya que la mayor parte de las escuelas continuaron empleando el término de Neurosis.

En España, fue Vallejo Nágera el que se definió como seguidor de Schneider, en el sentido de suponer que la Neurosis era el resultado, en realidad, de reacciones vivenciales anormales (6).

Norbert Sillamy dio una de las definiciones más completas y universalmente aceptadas de la Neurosis, entrando, especialmente, en la definición de sus manifestaciones más que en la propia cualificación de esta enfermedad, proponiendo la siguiente: “Transtorno mental que no afecta a las funciones esenciales de la personalidad y cuyo sujeto es dolorosamente consciente. La angustia, la obsesión, las fobias y el histerismo constituyen las principales Neurosis (7).

Sigmund Freud advirtió que el sustrato sexual era determinante de un modo anormal de vivir y, por tanto, podría ser el desencadenante de las Neurosis (8).

Horney supuso que, en la génesis de las Neurosis, juegan un papel importante las presiones familiares, sociales, económicas, culturales y conyugales, entre otras muchas, proponiendo la idea de que las Neurosis se adquieren en estos medios (9).

Pérez Pineda y García Blázquez, ya en el marco de nuestro país, encuadraron las Neurosis dentro del ámbito de enfermedades mentales menores, definiéndolas como un transtorno que modifica el normal modo de vivir del individuo, con reacciones típicas que configuran el proceso morboso (10).

La Neurosis es una enfermedad de índole neurológica. Puede definirse, tal como ya hice hace algunos años (11), como un transtorno parcial de los aspectos funcionales de la individualidad. Este desorden mental no va acompañado de cambios orgánicos visibles, y se distingue de la locura en que afecta, sobre todo, a las emociones y deja relativamente inmunes las potencias discursivas. Se trata de perturbaciones puramente funcionales, sin alteraciones anatómicas demostrables. El conocimiento de estos desórdenes se debe, principalmente, a los trabajos del Neurólogo vienés Freud, como ya ha quedado apuntado con anterioridad.

Las Neurosis pueden clasificarse en: 1ª Tóxica, ya se trate de intoxicaciones endógenas (internas) o exógenas, o de infecciones, cualquiera que sean, que producen un delirio alucinatorio onírico o del sueño más o menos profundo y generalmente temporal.

Esta clase de Neurosis puede deberse también a un estado de alcoholismo, a la drogadicción, al tabaquismo e incluso a la habitual ingestión de barbitúricos y somníferos.

2ª Las traumáticas: Es, según indica su nombre, de por sí expresivo, la producida a consecuencia de un trauma. Su percepción es desviada, ya que viven con la obsesión permanente de su sentimiento de inseguridad. De ahí su temor a todo lo nuevo, a adoptar decisiones o a sufrir pruebas, provenientes de su escasa autoconfianza. Debido a su sentimiento de inseguridad, el neurótico ordena constantemente sus pensamientos hacia el futuro y toda la vida del presente se le antoja como una preparación para el futuro, contribuyendo ello a estimular su fantasía y a distanciarse cada vez más de la vida real e inmediata. La realidad se va desvalorizando ante sus ojos y los criterios concretos. Ajustados a la vida real y suministrados por el sentimiento comunitario, resultan impotentes para cumplir su cometido y adaptar al individuo a la realidad.

3ª Otras Neurosis: En este apartado, habría que incluir la Neurastenia, la Neurosis de ansiedad o de angustia y la Hipocondría.

La Neurastenia es una enfermedad producida por debilidad del sistema nervioso y que se manifiesta con muy diversos síntomas. Su causa se halla en un conflicto entre las partes consciente y subconsciente del sujeto.

La Neurosis de ansiedad o de angustia es una enfermedad de tipo obsesivo, que deja incólumes, sin embargo, las facultades intelectivas.

La Hiponcodría es un síndrome común a diversas afecciones mentales, con estado de angustia y obsesión, generalmente de tipo depresivo. Es un estado morboso intermedio entre la Neurastenia y la Psicopatía y forma particular del egocentrismo. El enfermo, en estos casos, busca atraer la atención de los demás hacia su persona.

En la actualidad, tras los importantes descubrimientos científicos realizados, hay que reseñar un tipo de Neurosis que afecta profundamente a un gran número de personas: La Neurosis Obsesivo-Compulsiva. Es la variedad más compleja, en la que el individuo por ella afectado elabora pensamientos complejos, que ligan la razón de las cosas y las causas y efectos, dándole una cierta configuración supersticiosa, más que lógica o racional. Estas elaboraciones van aumentando día a día tanto en su contenido como en profundidad, creando en el sujeto un estado de inquietud y angustia y, para paliarlo, se ve obligado a ejercitar la compulsión. Estas compulsiones, como han afirmado Pérez Pineda y García Blázquez (12), conllevan, a su vez, una nueva carga emocional para el sujeto afectado, entrando, de manera irremediable, en un círculo vicioso.

Al llegar a este punto, es inevitable establecer unas aproximaciones acerca de lo que son y en qué consisten las obsesiones y compulsiones.

Las obsesiones y compulsiones son actos absurdos e ilógicos, que el sujeto afectado reconoce como tales, pero que se ve obligado a ejecutar como único medio de liberarse, en parte, de la carga emocional angustiosa.

Este proceso, que se manifiesta a cualquier edad, suele, sin embargo, aparecer en la primera infancia, alcanzando el momento más álgido en la adolescencia y disminuyendo con el paso del tiempo y los cambios situaciones, si bien los rasgos propiamente neuróticos no llegan a desaparecer nunca, pues se mantiene a lo largo de la vida una huella de los mismos.

Las Neurosis Obsesivo-Compulsivas no afectan a los factores básicos de la capacidad del sujeto, tales como la inteligencia, la yoidad, la conciencia y la voluntad. El estado anímico raras veces se afecta, siendo normal el humor en la mayoría de los casos. Sin embargo, el estado emocional o emotivo pasa por componentes de carácter angustioso y ansioso. Ansiedad y angustia son los componentes básicos de las Neurosis Obsesivo-Compulsivas, haciendo sufrir al sujeto e incluso a aquéllos que le rodean o conviven con él.

Por lo que respecta a las repercusiones de este transtorno o perturbación mental en la esfera de la pareja matrimonial, ha habido autores que han afirmado, de manera tajante, que lo normal es que no surjan problemas en la convivencia marital y que incluso pase desapercibido este proceso mental para el cónyuge sano. La doctrina insiste, además, en que es posible la asunción de las obligaciones esenciales del matrimonio.

Desde mi punto de vista, la doctrina peca de optimista en demasía por lo que respecta a estas afirmaciones. A mi juicio, la convivencia marital en estos últimos supuestos mencionados suele estar teñida, en una gran mayoría de ocasiones, de enormes dificultades, por lo que la pretendida armonía familiar será, en estas circunstancias, difícilmente alcanzable.

En la actualidad, en base al apartado 4 del artículo 82 de nuestro Código Civil, se puede invocar, como causa de separación matrimonial, la Neurosis Obsesivo-Compulsiva, teniendo en consideración que se trata de una perturbación mental encajable en el concepto exigido por el corpus legal, tomando como fundamento, además, que este transtorno o anomalía mental puede poner en grave peligro la paz familiar, aunque hay que reconocer que no es uno de los transtornos más graves.

Hay que recordar que el apartado 4 del artículo 82 de nuestro Código Civil proclama que son causas de separación conyugal las perturbaciones mentales “siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia”.

Se está poniendo por el legislador el acento en que la perturbación mental padecida por uno de los esposos exija la suspensión de la convivencia marital, debido a su gravedad o peligrosidad, siendo preponderante, en este caso, el interés del cónyuge que no padece la perturbación mental, denominado, en algunas ocasiones, con el término de “cónyuge inocente”, o el interés de la familia. No está claro a qué familia se refiere el Código Civil, ya que, en esta norma, no parece que el interés del cónyuge afectado por la anomalía mental sea, en efecto, preponderante o realmente importante como para ser tenido en cuenta. Parece que el término “familia” utilizado abarcará los intereses del cónyuge “inocente” y el de los hijos si los hubiere. El legislador debería haber concretado más, exponiendo con mayor claridad este aspecto, pero no ha sido así y, como en tantas otras ocasiones, ha de ser la doctrina y la Jurisprudencia las que aclaren un poco estos conceptos oscuros o confusos o, al menos, difusos. El por qué la normativa civil no ha tomado en consideración el interés del cónyuge “culpable” es un tema que, sin duda, requiere de un estudio más profundo.

La Neurosis Obsesivo-Compulsiva presenta, desde el punto de vista médico, una variedad de actos repetitivos patológicos, que el cónyuge enfermo puede realizar, presentando incluso una sintomatología mayor consistente en extrañezas, desorientaciones, alucinaciones e ideas delirantes (13).

La obsesión es un pensamiento insistente que domina al sujeto, al menos con carácter intermitente, pese a que éste lo considere injustificado, absurdo e intente liberarse de él. Los temas suelen ser variadísimos. Así, Vallejo Nágera ponía de manifiesto que algunas personas sufren el temor obsesivo de tirar a su hijo por la ventana, horrorizándose ante la idea, pero no pudiendo sustraerse a ese temor que les domina, aunque sean conscientes de su injustificación, de lo absurdo y del horror que les produce.

Se denomina compulsión al impulso patológico que lleva a realizar determinados actos o ceremoniales – podrían denominarse “rituales” -, en relación con ideas obsesivas. También en estos casos el paciente es consciente de lo absurdo de sus actos y desea liberarse de ellos, pero sufre tal angustia al no realizarlos que accede a sus impulsos compulsivos.

Según Vallejo Nágera, obsesiones y compulsiones suelen estar entrelazadas y se presentan unidas en las Neurosis Obsesivo-Compulsivas.

Las compulsiones, con frecuencia, adquieren la forma de “duda inmotivada” sobre algo que puede ser importante, como por ejemplo si se han dejado un grifo abierto o la llave del gas.

Otras Neurosis son las angustiosas, las depresivas, las obsesivas y las fóbicas. Su síntoma principal es precisamente aquél que da nombre a la Neurosis, es decir, la angustia, la depresión, la obsesión o la fobia, respectivamente.

La cuestión que hay que plantear es si estos tipos de Neurosis pueden invocarse como causal de separación matrimonial. La respuesta ha de ser necesariamente afirmativa. La convivencia conyugal se torna en estos supuestos difícil, problemática, a veces insoportable y, naturalmente, ello ha de ser contemplado y valorado en su justa medida por el Ordenamiento Jurídico de nuestro país.

Por lo que respecta a la Neurosis Traumática, hay que resaltar que suele presentarse en sujetos predispuestos y siempre tras un traumatismo que no tiene por qué actuar o afectar necesariamente al cerebro. Estas Neurosis incluyen, prácticamente, todos los síntomas del conjunto de las Neurosis clínicas.

En este tipo de Neurosis, se ven implicados el ámbito de la yoidad, la emotividad, los transtornos nocturnos, la ansiedad y las fobias. En cuanto a los transtornos sexuales, los síntomas pueden incluso llegar a la impotencia.

Hay que valorar la incidencia de las Neurosis Traumáticas en el seno de la vida conyugal y familiar en general. En este sentido, es importante reseñar que la conflictividad, por lo que respecta a las relaciones matrimoniales, es ardua, pues se suelen presentar los síntomas descritos acompañados de frigidez e impotencia, con las consiguientes repercusiones en la vida sexual y afectiva.

Según expresa Manuel García Blázquez, cuando los transtornos sexuales crean un traumatismo conyugal que, a su vez, potencia los ya citados, se crea un círculo vicioso de difícil salida.

De todas formas, hay que resaltar que las obligaciones matrimoniales, en términos generales, pueden cumplirse, a excepción de aquellos sujetos que presentan una sintomatología muy activa y persistente.

Por lo que respecta a las denominadas Neurosis bélicas, tal como su nombre indica, derivan o provienen de un conflicto de esa naturaleza. Su nomenclatura fue acuñada durante la Primera Guerra Mundial, aunque los patrones propiamente dichos se perfilaron en la Segunda.

Sus síntomas están asociados a la depresión, tendencia al suicidio, sensación fatalista de la existencia, inestabilidad anímico-emocional y gran carga tensional, síntomas todos ellos que abocan a las compulsiones.

Se ha demostrado, de manera científica, que los sujetos afectados de Neurosis bélicas suelen contraer matrimonio movidos por el impulso que tienen de sentirse protegidos, pero no con las miras puestas en vivir en comunidad familiar. La asunción de las obligaciones matrimoniales, como puede comprenderse, es difícil y, en muchas ocasiones. Ni siquiera pueden cumplirlas adecuadamente, por lo que una demanda de separación conyugal por esta causal es admisible desde el punto de vista jurídico.

Por lo que respecta a las llamadas Neurosis de conversión, hay que hacer notar que los síntomas histéricos que presentan son, en realidad, un intento de defensa ante una situación que no se sabe cómo resolver.

Entre las formas de Neurosis de conversión que utilizan la “tempestad” de movimientos, aparece como tipo el gran ataque histérico, de teatralidad suprema.

Otras formas de “tempestad” de movimientos son los temblores, tics, espasmos musculares, movimientos atetoides o creiformes, siendo todos ellos de gran espectacularidad y amplitud.

Hay también otros síndromes, como el denominado “parálisis histérica”, desde la paralización total sin respuesta a ningún estímulo – catalepsia -, hasta las parálisis localizadas de medio lado del cuerpo, de una extremidad o de un dedo.

Hasta aquí el elenco de síntomas asociados a las diversas clases de Neurosis que pueden existir, esbozadas de una manera esquemática. Llegados a este punto, cabe plantearse ya la problemática jurídica que ofrece esta perturbación mental de cara a su invocación ante los Juzgados de Familia como causal de separación matrimonial.

PROBLEMÁTICA JURÍDICA DE LAS NEUROSIS COMO CAUSA DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL EN EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL

Las Neurosis, tal como ha quedado expuesto, son perturbaciones mentales y, como tales, pueden ser invocadas ante los Juzgados de Familia como causal de separación conyugal, ex artículo 82.4 de nuestro Código Civil.

Hay que plantear la problemática que encierra esta causa de separación matrimonial a la vista de algunos preceptos de nuestro Código Civil que parecen chocar abiertamente entre sí. Es la tarea que abordo a continuación.

El artículo 67 del Código Civil establece, efectivamente, una serie de deberes que pueden enunciarse de la siguiente manera: 1. – Deber de colaboración y auxilio: Los cónyuges se deben la colaboración o cooperación precisas para hacer frente a las necesidades de ambos y a las individuales de cada uno de ellos. Este deber tiene un contenido patrimonial, ya que los cónyuges se deben recíprocamente alimentos, según el artículo 143 del Código Civil, y en la extensión expresada en el artículo 142, es decir, lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, gastos de embarazo y parto. Este deber no sólo comprende, por tanto, los auxilios necesarios para la vida.

2. – El deber de respeto recíproco: Este deber entraña el reconocimiento de una esfera de libertad y seguridad en cada uno de los cónyuges, a salvo de las injerencias del otro. El respeto debido se extiende tanto a la esfera física como a la psíquica y a la moral.

Por fin, el citado artículo 67 establece, asimismo, el deber de actuar en interés de la familia, entendido éste como un interés superior y distinto al individual propio de cada cónyuge.

Es el vínculo que surge entre los esposos el que da nacimiento al status matrimonial y, como consecuencia, aparecen una serie de deberes, de relaciones personales y también, de manera lógica, patrimoniales. Estos deberes enunciados anteriormente tienen un carácter jurídico y no solamente ético. En mi opinión, su carácter falsamente ético es el que ha propiciado que, a veces, los juristas los interpreten desviándose un poco del verdadero sentido y finalidad de los mismos.

La doctrina, no obstante, se ha mostrado casi unánime acerca de la incoercibilidad directa o indirecta de los deberes íntimos conyugales, fundándose en la intimidad de la relación, que impediría al órgano judicial, como ya expuse (14), entrar a conocer. Pero aún así, desde mi punto de vista, no creo que existan, en realidad, inconvenientes para considerar estos deberes como jurídicos y buena prueba de ello es que cada infracción de esos deberes puede acarrear correlativamente una sanción de carácter civil e incluso penal, lo que, con toda evidencia, no sucedería si estuviésemos en presencia de deberes estrictamente éticos.

Estas consideraciones previas vienen al caso porque la doctrina, a primera vista, en una rápida aproximación al problema, ha estimado que existía una contradicción entre el deber de los cónyuges de ayudarse mutuamente y de socorrerse, ex artículos 67 y 68 del Código Civil, y las causas de separación en función de perturbaciones mentales, tales como la que ha sido analizada aquí, las Neurosis. López-Muñiz Goñi afirmaba que es precisamente en estos casos de perturbaciones mentales cuando el cónyuge enfermo necesita más que nunca del apoyo familiar para seguir adelante (15).

La Ley de Divorcio de 1.932, en plena República Española, dictó una disposición que, a todas luces, parecía más humanitaria con el enfermo y que algunos autores patrios estimaron que debió haberse incluido en nuestro actual Ordenamiento Jurídico-Civil. Al no haber sido así, hay que pensar que sólo en aquellos casos en que la perturbación mental revista unas características tan acusadas y graves que impidan la normla convivencia familiar, se podrá accionar por la vía de esta causa de separación matrimonial y, además, siempre y cuando – como requisito sine qua non – el interés del otro cónyuge, es decir, del mentalmente sano, o de la familia, así lo exijan, lo que será, naturalmente, un elemento más a probar, no siendo suficientes las meras alegaciones sin justificación.

Hay que plantearse que, efectivamente, una perturbación mental, como la Neurosis, que ha sido descrita aquí en breves trazos y que, por sus características, supone no sólo un “calvario” para el que la sufre, sino para el otro cónyuge e incluso para los hijos, si los hubiere, ya que la convivencia familiar se torna difícil, problemática, llena de obstáculos que, a veces, son insalvables, es una causa de separación contemplada en el artículo 82.4 de nuestro Código Civil y, como tal, ha de ser acogida por la sociedad española, incluso por aquel sector más recalcitrante y reacio a dejar al cónyuge enfermo “a merced de sus propias y desgraciadas circunstancias”, sin la compañía y el afecto del otro esposo/a.

Es evidente que, en muchas ocasiones, será el interés tanto del cónyuge “sano” como el de los hijos el factor que exija, en un momento determinado, invocar la separación por causa de Neurosis de uno de los esposos. El Código Civil ha empleado el término “interés”, que resulta bastante elástico y materialista, según ha expuesto Entrena Klett (16), proponiendo como más adecuados los términos de “paz familiar” o, quizás, los de “seguridad”, o “convivencia armónica”.

Hay que resaltar que, cuando uno de los cónyuge está afectado de Neurosis, esa paz familiar, esa convivencia armónica que, con anterioridad, hubiera existido, se rompe inevitablemente. Lo que expresa nuestro Código Civil bajo la terminología un tanto difusa de “interés” no es más que la consecuencia del problema, es decir, cuando, una vez rota la armonía familiar, hay que velar por los intereses del otro cónyuge y, eventualmente, si los hubiere, de los hijos, que no tienen por qué soportar una situación que, por desgracia, suele tornarse inadmisible.

Insiste Entrena Klett en la idea de que el Código Civil no es afortunado en la dicción que emplea, pues habla del “interés del otro cónyuge”, ya que, cesado el amor, hasta el punto de instarse la separación, el interés del otro cónyuge estriba, precisamente, en separarse del enfermo, con lo que se identifica la causa legal y el beneficio procurado por el particular, lo que, a juicio de este autor, constituye un grave error de técnica jurídica, siendo contradictorio con la obligación de socorro mutuo que el propio corpus legal proclama en su artículo 68.

Quizás son exageradas estas afirmaciones del mencionado autor. En todo caso, se ve cómo están pensadas con una inequívoca buena voluntad, en cuanto se persigue desterrar el egoísmo y que el cónyuge mentalmente sano no piense exclusivamente en sí mismo y en su propio beneficio, sino también en el de su esposo/a aquejado de Neurosis.

Hay que recordar en este sentido, y al hilo de lo expuesto, que la dicción del Código Civil es del siguiente tenor: “...siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia.”

Hay que entender, por tanto, que la Neurosis, en cualquiera de sus formas, será causa de separación conyugal cuando cause una especie de exigencia o necesidad de ruptura y siempre en interés del cónyuge “sano” y/o de la familia.

Hay que señalar, igualmente, que esta causal no está pensada por el legislador, tal como yo la entiendo, como una puerta abierta fácilmente al capricho o a las veleidades de uno de los cónyuges. Si así fuera, por esta vía se podría accionar la separación matrimonial en base a Neurosis de ínfima magnitud o importancia, que solamente causaran al cónyuge “sano” y a los hijos unas leves molestias de pequeña entidad o envergadura, pasajeras o razonables en el marco de cualquier convivencia marital.

Según expresan Manuel Pons González y Miguel Angel del Arco Torres (17), no basta con aducir la existencia de los transtornos o perturbaciones mentales, sino que hay que probarlos fehacientemente – se entiende que a través del correspondiente y oportuno dictamen pericial del Médico -, así como demostrar su influencia o el grado de esa influencia sobre el cónyuge que no padece la Neurosis y sobre los hijos, en su caso.

Para Lacruz Berdejo y Sancho Rebullida (18), su entidad causal no estriba en la enfermedad del cónyuge, sino en que tal situación exija la suspensión de la convivencia, en aras del interés del otro cónyuge y de la familia, lo cual “no siempre será fácil de apreciar”.

En definitiva, se puede accionar por esta causal cuando la convivencia conyugal y familiar, en general, se haya vuelto insostenible, repercutiendo los efectos de la Neurosis sobre los integrantes o componentes de la comunidad familiar: El cónyuge y los hijos. Es en este sentido, a mi juicio, como hay que estimar la dicción de nuestro Código Civil al referirse al “interés del otro cónyuge y de la familia”. Es evidente que la armonía familiar se rompe con la presencia en dicha comunidad de un enfermo Neurótico. Este es un factor que hoy en día no puede negarse. Esa armonía rota exigirá y demandará determinadas soluciones para ser restablecida, Una solución, que puede ser eficaz, es accionar la separación por vía judicial ex artículo 82.4 de nuestro Código Civil.

Otra vía es la de seguir continuando con el régimen de convivencia, soportando todas las situaciones enojosas e incluso peligrosas que ello comporta.

Naturalmente, el Ordenamiento Jurídico-Civil no puede forzar a ningún esposo/a a tolerar esa convivencia. De ahí que se establezca la vía-remedio de solicitar la separación matrimonial judicialmente. El Derecho Civil y, en concreto, el de Familia, no está pensado para forzar a ningún cónyuge a convivir en un ambiente de insanidad psíquica con el otro. Por eso, se ha configurado esta causal de separación matrimonial.

Las críticas que se le ha hecho, en cualquier caso, como ya he dicho antes, están encaminadas a proteger, de alguna forma, al cónyuge que padece la perturbación mental, lo cual también es loable. Pero ello no debe conducir a dejar desasistido al cónyuge “sano” y a los hijos, en aras de una pretendida buena fe y buena voluntad tendentes a satisfacer las necesidades del cónyuge enfermo en relación con los citados artículos 67 y 68 del Código Civil. Creo que el Ordenamiento Jurídico-Civil ha de contemplar íntegramente, si ello es posible, los intereses de ambos cónyuges y, por supuesto, el interés de la familia en su conjunto y, en gran medida, el de los hijos.

Por último, por lo que respecta a la problemática que se ha venido planteando también por la doctrina en relación con la configuración de esta causal como culpabilística frente al cónyuge declarado “inocente”, habría que desterrar estos conceptos que en nada benefician el desenvolvimiento práctico de esta normativa, que, sin duda, está pensada por el legislador en función de esas pautas de “inocencia” y de “culpabilidad”.

No se debe considerar al cónyuge afectado por una Neurosis como “culpable” - ¿culpable de qué? -, sino tan sólo enfermo. Al otro cónyuge no se le debe tener como “inocente”, sino meramente como sano o mentalmente sano.

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