La Práctica de la Medicina Pericial y Forense en España:

la de todos los días.

 

 

Miguel Rodríguez Jouvencel

 

 

 

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 SUMARIO

 

  • Introducción
  • Medicina Forense y Evolución Científica.
  • La Orden Ministerial de 9 / setiembre / 1988.
  • Los Especialistas en Medicina Legal y Forense: entre el Engaño y la Frustración.
  • Opiniones Críticas, Nacionales y del Extranjero.
  • La Capacitación Profesional.
  • La Medicina Forense Oficial: Un Exceso de Credibilidad y Confianza por parte de Juzgador.
  • Una Reforma que ya es Inaplazable.
  • Reflexión Crítica y Alegato

 

 

Introducción

 

 

Sociedad e individuos, en su inmensa mayoría, siempre han pretendido vivir alejados de cuanto se relaciona con su fín último. Quizá esto explique que la medicina forense (MF) por el tipo de prácticas con que de forma especial se la vincula, no haya tenido una demanda social mínimamente significativa, ni tampoco sea "cuestión política" que venga a interesar; sin duda es un cartel de escasa rentabibilidad, pensando en esa mayoría que en cada esfuerzo electoral hay que convencer y cautivar, hasta arrastrarla a las urnas, pues eso "no va con ellos", o se les antoja muy hipotético y distante.  Pero, se equivocan.

 

Lo habitual es que en la jurisdicción criminal sean los médicos forenses quienes asesoren a los jueces en el terreno clínico, pues estos facultativos están adscritos permanentemente a los tribunales, y en especial a los juzgados de Instrucción como colaboradores del juzgador.

 

El artículo 344 LECr. se refiere a ellos diciendo que "con el nombre de Médico Forense habrá en cada juzgado de instrución un facultativo encargado de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y servicio de su profesión en cualquier punto de la demarcación judicial". Se trata de un cuerpo administrativo que se encuentra al servicio de la Administración de Justicia (art. 497, Ley Orgánica del Poder Judicial).

 

Los médicos forenses podrán ser requeridos no sólo ante ante la jurisdicción penal sino tambien podrán ser llamados  en otras jurisdicciones, como son la civil y la laboral, dada su calidad de funcionarios, dando respuesta a lo que se entiende de la lectura de  lo preceptuado por la ley, tanto que el

Cuerpo Nacional de Médicos Forenses "quedan en lo sucesivo organizados en la forma que la presente Ley establece  y constituirán un Cuerpo de funcionarios para auxiliar en las funciones asesoras y periciales a todos los Tribunales y organismos en orden penal, civil y laboral", aunque en la práctica no es muy corriente que sean reclamados en estas dos últimas.

 

 

EL valor del dictamen del médico forense al tener un carácter de informe pericial no es otro que el que su receptor le quiera atribuir (art. 348 LEC: valoración del dictamen pericial segun las reglas de la sana crítica del juzgador).

 

 

Siendo la cuestión fáctica el hilo conductor que sirve para fundamentar en derecho, se comprende la importancia  que el dictamen de peritos tiene en los casos que demandan la intervención de la justicia. Los defensores de las partes, y los que han de juzgar, precisan ilustrarse en campos concretos, como en las causas de índole médica, cuando su debate se lleva al foro (medicina forense). Y el médico, en calidad de perito, asimismo deberá conocer aspectos jurídicos inherentes a esa condición, sin embargo, tal conocimiento quedará confinado en el cauce de su gobierno y deliberación interna, limitando su informe a los extremos técnicos señalados; nunca hará apreciaciones en derecho, ni otras extravagancias, extravíos de algún que otro audaz erudito. La cuestión no es de naturaleza legal, ni "médico-legal" -- tentación híbrida, anquilosada en el "cuasi" --  es, sencilllamente, médica. Adviértase del mismo modo, que la actividad de perito no constituye una profesión; es, por el contrario, un cargo, una situación singular -por motivos de circunstancia y oportunidad que por su fungibilidad se consume cumplida la misión encomendada.

 

 

Medicina Forense y Evolución Científica

 

Es posible pensar que el juzgador ha de interrogarse por el valor de aquel en el supuesto de la posible contradicción del dictamen forense con el de otros facultativos traidos a autos, sobre todo cuando emiten su opinión como auténticos especialistas en una rama concreta de la medicina, a la vez que el Cuerpo de Médicos Forenses es un colectivo sin especialización , al Servicio de la Administración de Justicia, al que se accede por medio de oposición, y sin más requisito, hasta el momento, que el de estar en posesión del título de licenciado (graduado) en medicina.

 

A nadie se le oculta las exigencias de especialización que el creciente avance de los conocimientos médicos impone a medida que transcurre el tiempo, lo que en modo alguno puede ser ajeno a la medicina que se practica en el foro, esto es, el lugar donde los tribunales oyen y determinan las causas, aunque sólo sea en acatamiento al principio de seguridad jurídica

 

La Medicina Forense (MF), prescindiendo de otras  denominaciones, hoy poco apropiadas ("jurisprudencia médica",ALBERTI, 1725-; "medicina política", MARC, 1830) ha sido definida por algunos como "aquella parte de la medicina legal que  tiene aplicación al derecho en el momento histórico , con lo cual, de una forma tácita, se está indicando que necesariamente esta forma de ejercicio profesional se ha de plegar al progreso técnico. El propio presidente de la Asociación Española de Médicos Forenses, dando muestras de sentido común, admitía en 1985, en una revista de difusión médica), la necesidad de potenciar el conocimiento especializado de estos facultativos cuando se presentan problemas en los que se requieren conocimientos concretos.

 

Haciendo una revisión en el tiempo, surge oficialmente la Medicina Forense con el ánimo de que el juzgador se viera auxiliado técnicamente en aquellos asuntos en los que para resolver fueran precisos "unos determinados conocimientos clínicos y biológicos", creándose en España el Cuerpo Médico Forense de Madrid por Decreto de 13 de mayo de 1862.  

 

La Medicina Forense, en su tradicional y genuino significado, esto es, atendiendo a la que practican los facultativos funcionarios adscritos al Cuerpo correspondiente, quiso en su origen responder a la voluntad del legislador de llenar un cometido de utilidad social, dotando a la administración de nuevos resortes en aras de lograr una mayor seguridad jurídica. Tal era la justificación, y así ha de seguir siéndolo, pero sin desconocer que su primitivo campo de actuación  hoy se ve desbordado, por el enorme desarrollo que ha venido experimentado la ciencia médica desde hace ya bastantes años, tanto en amplitd como en profundidad.

 

No hay pues contradicción en asegurar que el médico forense en un número nada despreciable de situaciones ha de verse imposibilitado, por sí solo, para resolver casos en que "son precisos unos determinados conocimientos clínicos y biológicos", esto es, especializados en un sector concreto de la medicina, y que se salen de su pericia. Si "los jueces deciden según se les informa" (AMBROISE PARE, siglo XVI), la cuestión que surgirá en cada caso, sobre todo a la altura de los tiempos que corren, es quien ha de informar para que el bien jurídico que hay que proteger no padezca. Esto, a su vez, hará reflexionar sobre un nuevo replanteaiento de la medicina forense española, pues, tanto por su estructura organizativa -cuyo origen data de hace 140 años como por su capacidad operativa, se ha quedado anclada en un trasnochado enciclopedismo, doctrina esta que, por otra parte, y en su momento se caraterizó por una defensa de la razón.

 

 

Tampoco esto quiere decir que el facultativo, cualquier facultativo haya de ser constreñido en sus actuaciones por una norma positiva a que esté o no en posesión del título oficial de especialista en una determinada disciplina médica, entre otras razones, daría esto lugar a conflictos de competencia que obstruirían la necesaria dinámica pericial en un orden práctico, tanto más si se piensa que ante un determido caso pueden confluir varias especialidades, y dentro de cada especialidad es posible distinguir, a su vez, otras superespecialidades, y, a medida que transcurren los tiempos, cada vez más.

 

 

Se quiere dar a entender también que la limitación sobre la aptitud o falta de capacidad para informar ante un determinado caso se la ha de imponer el propio facultativo, a partir de un proceso de deliberación interna, evacuando el trámite correspondiente cuando su propia sensatez y prudencia, guiado por la evidencia, descubran que su preparación y conocimientos tropiezan con  notables escollos y dificultades. A tal evidencia es a lo que parecía referirse el presidente de la Asociación de Médicos Forenses en la forma en que se reveló anteriormente, lo cual viene a su vez a corroborarse a tenor de lo destacado en el XVIII Congreso de la Asociación Española de Neuropsiquiatría (Madrid, febrero-1990), cuando A. ROIG manifestó "la falta de información y agilización de la justicia, la escasa formación pericial del forense.  Por su parte, RODRIGUEZ-VIGIL y GARCIA-GONZALEZ (Sociedad Española de Neurosiquiatría) opinaron que "la estructura y organización de la medicina forense imponen limitaciones notorias para poder realizar peritajes psiquiátricos complejos.

 

 

Estas críticas son extensibles a varios campos de la medicina forense, y aún en la valoración de ciertas pruebas de tipo instumental, de apoyo al diagnóstico (electrocardiografía, radiología, exámenes neurofisiógicos -emg, eeg, potenciales evocados-) técnicas que en numerosas ocasiones plantean se-

rios problemas de interpretación, sólo al alcance del especialista. Igualmente hay que cuestionarse en profundidad la forma actual en que se lleva a cabo la valoración medica de la Incapacidad Laboral Permanente en la Seguridad Social. Y, desde luego, prestando sólo atención a la manida "imparcialidad" (obviamente condición necesaria, pero no suficiente para avalar el dictamen pericial), hay que desterrar la idea,  el prejuicio, de que "perito pagado, perito comprado", entre otras cosas porque ello supone poner en tela de juicio la actual regulación legal de la actividad pericial, por ejemplo tal como se dispone en la actual LEC (2000). Del mismo modo, algunos han defendido la persistencia de un sistema, basándose en la experienca acumulada durante años en un hacer rutinario, práctica que si no se acompaña de otras cosas (como la dedicación a estudio y a la prepación constantes -cosa distintas a la acumulación de "papeles", "master" y "magister", muchos de ellos de dudosa utilidad) convierte a tan experimentados practicantes en especialistas en hacerlo mal.

 

 

 

La Orden Ministerial 9 / setiembre / 1988

 

Es preciso referirse también a la Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1988 (sobre acceso a las especialidades del apartado 3 del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, B.O.E. 12 y 13 enero de 1988), que a pesar de que en la actualidad está derogada ( por Orde 27.06.1989, BOE 28.06.89), ha sido, continúa siendo para algunos, una referencia importante , que expresa una forma de entender la Medicina Forense, y la Medicina, una forma de pensar, inspirando igualmente la formación oficial de dicha especialidad. De ahí el interés de traerla a colación, analizándola.

 

 

Tal orden, pues, regulaba la especialidad de Medicina Legal y Forense, lo cual, sin duda, en un principio, parece interesante en la manera que pudiese contribuir a profundizar  en este campo. No obstante, por más que estos estudios se hayan elevado al rango de especialidad oficialmente, no se pueden deconocer las limitaciones que forzosamente se han de imponer: por una parte, la llamada Medicina Legal y Forense, carece de sustantividad propia per se dentro de  la división troncal de la ciencia médica; por otra parte, y abundando en la tesis anterior, el contenido de la mencionada especialidad no es sino un entramado de materias que sí, en cambio, conocen un desarrollo específico, constituyendo muchas de ellas verdaderas especializaciones; así en su programa de estudios se remiten a tantas materias como: Tanatología, Patología General, Medicina Laboral, Toxicología, Sexología, Pediatría, Psiquiatría, Criminalística, Deontología Médica, Derecho Médico.  Y  tanto, también que pretender dominar todas ellas a estas alturas no puede llevar a otra cosa que a dar muestras de una arrogancia esperpéntica.

 

 

Y es que al referirse la citada norma a las materias aludidas, la misma  orden Ministerial haya intercalado el término "legal" (v. gr. Medicina "Legal" Psiquiátrica) a pesar de ese afan en legalizarse, lo dicho no queda en absoluto desvirtuado, pues en realidad el calificativo que en el paréntesis se ha entrecomillado ha de interpretarse como que se está remitiendo a una cuestión de ubicación, de proyección de determinados conocimientos, esto es, el foro, ya que en realidad el médico forense, cuando sea requerido por la autoridad judicial, se ha de limitar a pronunciarse sobre el supuesto fáctico que se le plantee, y es obvio que cuanta mayor preparación haya adquirido en su campo (especializándose o no previamente) mejor; pero desde luego para nada podrá opinar en el aspecto "legal", puesto que es el hecho y no el derecho lo que atañe a facultativo.

 

 

El legislador, en la citada Orden Ministerial, en el cuarto epígrafe del texto relativo a la Medicina Legal y Forense, bajo el título "Posibles áreas de capacitación específicas", como ya advirtiendo las limitaciones que tal formación especializada conlleva, consciente de la enorme amplitud de esos estudios, a pesar de denominarlos especializados,  contempla "que sea aconsejable una capacitación específica en alguna de las áreas indicadas, lo que hará más precisa y adecuada la verdad pericial ....", considerando entre otras, la Medicina Legal Psiquiátrica, la Histopatología Forense. De esta manera parece que el propio legislador, preocupado por la seguridad jurídica -para que se haga "mas precisa y adecuada la verdad pericial" se da perfecta cuenta de las limitaciones que en la práctica van a tener esos especialistas en Medicina Legal y Forense. Lo cierto es que, y el tiempo lo va demostrando, reparando en el avance de la ciencia médica, cada vez es más dificil que tales especialistas, en Medicina Legal Forense, encuentren acomodo y ubicación en la práctica médica profesional, pues parecen inadecuados con respecto y para el respeto a las verdaderas demandas y necesidades de la sociedad actual, más aún dentro del nuevo marco continental.

 

 

La Especialidad en la Medicina Legal y Forense. Entre el Engaño y la Frustración

 

Se comprende, por otra parte, la frustración de quienes han seguido vocacionalmente esos estudios, la profunda decepción y amargura de estos especialistas en Medicina Legal y Forense, con una sensación de abandono por parte de algunas autoridades académicas, desesperanza a la que tambien han contribuido otras circunstancias, de otra índole, propiciadas algunas de ellas, paradojicamente, desde las Facultades de Medicina, por algunas Cátedras de Medicina Legal.

 

Las expresiones "médico legista", "medicina-legal", "especialista en medicina legal", pueden inducir a confusión, en especial en medios no bien informados, de los cometidos de estos profesionales, tanto como para llevar a pensar que aquellos que se hubieran decantado por esta vertiente de la actividad médica, en su práctica tuvieran algo que opinar en materia legal, tanto también que pericialmente su dictamen tomase un alcance de juicio de peritos.

 

 

Opiniones Críticas Nacionales y del Estranjero

 

MUÑOZ SABATÉ, procesalista de prestigio, ya hace años, bajo el título ¿Crisis de la medicina Legal Forense? expuso algunas opiniones que no dejan de ser preocupantes, que ahora, por su interés, se van a trasncribir parcialmente:

 

"El número 44 de la Neue Juristische Wochenschritft de octubre de 1970 contiene un denunciante trabajo de HANS GERHARD DENNEMARK, Consejero de Sanidad de Berlin, titulado ¿El dictamen forense, una crisis de confianza?. Aunque ya hace tiempo que lo leí y a la luz de mi experiencia en el foro español  debo declarar que comparto muchos de sus puntos de vista... DENNEMARK, con todo hablar desde un país sumamanente organizado y tecnificado como Alemania, no se anda con chiquitas: Por razones que el propio autor no comprende, la Medicina legal sigue siendo un sueño, pues es la única rama de la Medicina que se ha quedado reposando sobre las formas de pensar de principios de siglo y que considera hoy, equivocadamente, que un sólo médico puede dominar todas las ramas de la Medicina. Es el mismo médico quien emite dictámenes psiquiátricos, decide si un testigo miente o dice la verdad, hace autopsias y contribuye con ellas a confirmar una teoría de asesinato, hace exámenes ginecológicos, estima el grado de embriaguez del culpable, muchas veces sin haber visto siquiera al paciente, emite dictámenes sobre herencias biológicas y decide al mismo tiempo si el paciente, por trastornos de la circulación, puede o no asistir a la vista del pleito, haciendo un electrocardiograma y valorándolo él mismo. La opinión que para DENNEMARK le merece la actividad de los médicos forenses, “diletantismo organizado; labor de chapuceros, corre pareja con la que le merece a este respecto la actitud de los jueces: "Resulta francamente curioso –dice ver hasta qué punto poseen esos forenses de ocupaciones tan diversas la confianza de los jueces". Naturalmente el resultado tan sólo puede ser abrir la puerta a errores y equivocaciones. No cabe duda -añadede que estas circunstancias pueden acarrear fallos en la justicia si esta se basa en la completa confianza que recibe el forense por parte de la Corte".

 

 

 Y, el mismo MUÑOZ SABATÉ, agrega:

 

 

"No voy a decir ahora que toda la culpa, ni siquiera una parte importante de ella sea de los médicos forenses, cuando realmente es el propio sistema que la propicia.  Sólo deseo poner de manifiesto mi creencia de que muchos dictámenes sobre accidentes de tráfico que se emplean en el proceso constituyen una auténtica caricatura que habrá de incidir luego sobre la prueba, contribuyendo a un error judicial, que a veces no tiene mucha importancia y otras en cambio puede acarrear lamentables consecuencias.

 

El profesor CRIADO, catedrático y antiguo patólogo forense en Puerto Rico, preguntado sobre las diferencias entre la Medicina Forense que se realiza en España y la que él ha llevado a cabo en Estados Unidos y Puerto Rico, respondía muy críticamente, diciendo: "Sí, hay una diferencia notable, .... personalmente, y los americanos en general, criticamos bastante el sistema médico-forense español. No se puede pretender que un hombre abarque en su conocimiento tal cantidad de especialidades. Es mucho mejor distribuir, crear especialidades y que el forense se dedique exclusivamente a lo que es bregar con los muertos. Es decir, las investigaciones de paternidad han de estar en manos de hematólogos especializados; las investigaciones psiquiátricas legales las deben de hacer también los especialistas; lo mismo ocurre con los casos de violación... Nosotros somos patógolos forenses y en primer lugar hemos de ser anatomopatólogos ..." (publicado en Tribuna Médica, pág. 6, 22 de junio de 1990).

 

 

Más recientemente, F. de AGUIRRE, magistrado de la Audiencia Nacional, en octubre del año 2000, puso de manifiesto: ”Son necesarios los especialistas para desentrañar el caso clínico y la actuación médica; no queremos médicos forenses para estudiar los asuntos que nos llegan" (*).

 

 

Igualmente, otras opiniones, nacionales y  del extranjero, dan a entender que el dictamen forense está sometido a una crisis de confianza. De una parte, una gran mayoría de los propios médicos forenses españoles se sienten insatisfechos con las condiciones en que han de realizar su trabajo, denunciando en algunos casos "graves carencias"; la falta de medios materiales para el reconocimiento diario de lesionados, al margen de los problemas de formación y capacitación profesional, son reivindicaciones planteadas con frecuencia.  En consecuencia, dictámenes médicos emitidos sin estar avalados por exámenes instrumentales imprescindibles, sin  estudios complementarios, y en definitiva sin contar con las premisas mínimas y necesarias para elaborar la conclusión diagnóstica.

 

Añádanse a esto problemas de formación especializada para la emisión de determinados dictámenes, el desempeño de plazas interinas atribuidas a médicos sin preparación ni experiencia (médicos no forenses, sino que estan haciendo las veces de forenses) desavenencias internas e intestinas, rivalidades e intereses que luchan por el monopolio y "control del muerto", falta de entendimiento entre los Ministerios de Justicia y Educación, docentes alejados de la práctica científica e investigadora, cursos, masters, que se imparten en todo el país, en calidad de títulos “propios” de cada universidad, y otros estamentos, que si bien carecen de valor oficial en atención a las normas de formación especializada que rigen en el Estado, vienen todavía a sembrar maior confusión, y un largo etcétera que conforma la realidad conocida más allá de nuestras fronteras, que ha hecho que algunos dibujasen una imagen bochornosa de la medicina forense española, contribuyendo a mermar el prestigio que en otro tiempo tuvo, empañando el esfuerzo y grandeza de quienes en verdad se entregaron, y de los que todavía lo siguen haciendo, a una honrada labor científica. La desidia  de unos, el desinterés de otros, ha conformado un clima en el que se ve abortada de principio la acción de cualquier catalizador aglutinante que intente corregir la situación.

 

 

 

(*)Diario Médico, 11,12,00, pág. 12. Según el mismo diario,"esta afirmación tan tajante fue contestada por la decana de la Facultad de Medicina de Zaragoza, profesora de Medicina Legal y Toxicología, y Forense, que sostiene: "para valorar el grado de diligencia del médico está el forense, experto en Medicina Legal, que tiene un visión de conjunto; la labor del forense, del experto en Medicina Legal y del especialista se complementan". En cualquier caso, parece que tales manifestaciones abren una vía de agua en el sistema médico forense español. Por otra parte, se piensa que "valorar el grado de diligencia del médico" no es atribución médica, sino una competencia de índole jurídica. El grado de diligencia, íntimamente unido a la reponsabilidad, fue objeto de un exquisito tratamiento en su graduación en el derecho del Digesto (recompilación del Corpus iuris civilis de Justiniano, 533, síntesis de los escritos importantes de los juristas romanos). Pero el perito médico, de cualquier modo, se ha de circunscribir a los hechos, mas nunca hará apreciaciones en derecho; en tal orden, cuando se trate de examinar un determinado nexo causal, por ejemplo entre un resultado dañoso y una determinada conducta profesional, sus conclusiones se han de plantear en  cuanto a la imputabilidad del resultado a la conducta objeto de la litis, profesionalmente adecuada o correcta de acuerdo con la "lex artis" (o actuación conforme al cuidado objetivamente debido, segun el cuidado que se requiera en atención a los conocimientos científicos en un determinado momento histórico). Si el facultativo obró o no con diligencia es cuestión que resolverá el juzgador una vez que sean despejados, pericialmente, entre otros, los aspectos referidos en el contenido del texto del punto precedente.

 

  

 

No se oculte tampoco que extremadamente preocupantes son las opiniones de los especialistas extranjeros, de países  como EE.UU., Finlandia, Alemania, Gran Bretaña , sobre la práctica forense española: "es una situación sumamente insatisfactoria que la mayoría de las autopsias forenses sean realizadas por no patólogos -no especialistas-"; "el sistema actual en España es fundamentalmente defectuoso, en que los departamentos de enseñanza académica están divorciados del trabajo médico-legal de rutina"; “autopsias pobres, algunas incluso fraudulentas, informes de autopsias imprecisos y con falta de experiencia ..."; "incidencia extremadamente elevada  de certificados incorrectos referentes a cadáveres procedentes de España". Los resultados de los finlandeses, Dr. Pintilla y Dr. Pekka Saukko, presentados en la Academia Británica de Medicina Forense, sobre cadáveres procedentes de España "eran muy desalentadores y una vergüenza para la profesión médico-legal"; "una Europa unificada les da a los europeos el derecho de una administración de salud pública armonizada y estandarizada, incluyendo certificación adecuada y correcta de defunción"(B. COHEN, 1992).

 

(También han sido objeto de atención hechos acaecidos en el territorio nacional, dados a conocer por diversos medios informativos, que si bien han de ser contemplados con prudencia, deben llevar a la reflexión y a su examen. Especial eco tuvo el caso MAXWEL, que aparecio muerto en las aguas de las Palmas de Gran Canaria en extrañas circunstancias, noviembre/ 1991, y que después de practicada una primera autopsia en España fue reautopsiado en TelAviv por tres patólogos israelíes y dos ingleses, cuyos resultados e imágenes grabadas en vídeo arrojabam serias sospechas de que tal suceso fuese algo más que una muerte natural, dando lugar a toda clase de comentarios en la prensa europea, como en el Paris-Match de 16/enero /92).

 

 

 

La Capacitación Profesional

 

En lo que interesa a la capacitación profesional del médico, el legislador siempre ha estado atento a la evolución de la ciencia médica, y ha sido especialmente sensible a las necesidades sociales, tanto que el mismo legislador ha entendido que la cualificación científica ha de verse reflejada en los instrumentos jurídicos adecuados, en este caso en las leyes académicas del Estado, regulando una titulación admimistrativa que garantiza la posesión de determinados  conocimientos. Posiblemente sea en la medicina, como en ningún otro campo, donde la regulación legal del ejercicio especializado  cobra un particular desarrollo, y si en 1955 se promulgó la primera Ley de Especialidades Médicas, la evolución legislativa en este campo ha sido enorme. Y ello evidentemente ha de verse reflejado el campo pericial, más aún, cuando la singularidad de la materia del dictamen se requiera, sin duda, una específica y especial capacitación profesional.

 

 

No obstante, no ha de llevar esto a extremar las exigencias, a pensar que toda actuación médico-pericial ha de remitirse a un especialista en relación a la rama que le sea propia. Ante todo, se ha de apreciar la calidad científica del informe, de las premisas que lo avalan, evitando que tal juicio de valor se vea menoscabado pro criterios subjetivos que impidan una valoración aséptica.

 

 

Sin duda, gran número de situaciones podrá resolverlas un médico general, aunque no se titule especialista -lo que no impide, además, que pueda tener conocimientos especializados, que le hagan sentirse con competencia bastante para  ese encargosiempre y cuando actúe con una normal diligencia, y más hoy día, dado que los enormes avances tecnológicos aplicados en los diversos exámenes instrumentales facilitan mucho la diagnosis, pues en otro tiempo se precisaba de un juicio médico bajo una elaboración mental mucho más estrecha, con una ponderación profunda de los síntomas del paciente, y de los signos clínicos halldos tras su detenida exploración física inmediata, y, además, adjuntando la experiencia de auténticos especialistas.

 

 

No hay que olvidar ante una determinada lesión, secuela o del daño corporal de que se trate, que la función del médico es la de identificar la alteración patológica o entidad morbosa, ya en su categoría de lesión o secuela, y su proyección funcional (genérica o específica), cuando se le plantee, y esto no es más ni menos que alcanzar un diagnóstico, un juicio diagnóstico, genuina actividad médica.

 

 

Piénsese, por ejemplo, en una lumbociática, cuya causa está en una hernia discal lumbar, con compromiso radicular. Esta patología, a tenor de lo dicho, merced a las técnicas avanzadas de imagemn (resonancia magnética, TAC, ...) y neurofisiológicas, después de un interrogatorio al paciente bien dirigido, y una adecuada exploración física, puede cualquier médico general diagnosticar con absoluta certeza.

 

 

Esto quiere decir que el recurso al especialista ha de ser establecido de forma ponderada, examinando con cuidado el asunto en sus diversos aspectos. De esta forma no cabe duda que tambien en muchas ocasiones, para el esclarecimiento de los hechos y conocer la verdad en el curso de la litis, se precisará de uno o varios especialistas (evidentemente con título oficial, no a aquellos que de forma engañosa  así se denominan). En conexión con ello, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) establece la diferencia entre doctores y licenciados, de tal modo que se recurre a estos últimos cuando no se pudiese disponer de los primeros; y así la referida Ley, dice: "Las operaciones de análisis químico que exija la sustanciación de los procesos criminales se practicarán por doctores en Medicina, en Farmacia, en Ciencias Físicoquímicas o Ingenieros que se hayan dedicado a la especialidad química. Si no hubiera Doctores en aquellas ciencias podrán ser nombrados Licenciados que tengan conocimientos y prácticas suficientes para hacer dichas operaciones" (art. 356 LECr).

 

 

Llegada esta exigencia, se escapa a cualquier enfoque globalista del saber médico, comun denominador en el que subsiste en la actualidad la medicina forense oficial española (la de todos los días) y otros sucedáneos como los impropiamente llamados "especialistas" en valoración del daño corporal. De cualquier modo, la Medicina Forense oficial ha desenvolverse en un marco de máximas garantías, a la altura del desarrollo científico actual.

 

 

De la simple lectura del art. 340.1 LEC se desprende que quienes carezcan de Título Oficial sobre la materia objeto del dictamen no reúnen las condiciones que la ley exige para actuar como peritos.

 

 

Cierto que la práctica demuestra que el peritaje médico forense oficial, en sus diversas formas de proyección,  viene lastrado en su desenvolvimiento por un oxidado hábito rutinario, favorecido por la pertinaz sequía de imaginación de los sucesivos responsables del Ministerio de Justicia patrio, alimentado su inmovilismo por una carencia de criterios,  y otros intereses, impidiendo todo ello que el problema de la Medicina Forense española permanezca, después de muchos años, todavía sin resolver a la vez que tal cuestión forense no despierta el interés de las reinvidicaciones ciudadanas,.... los partidos políticos y otros luchadores públicos, lo que no deja de ser también un síntoma de insensibilidad, un signo, en definitva, de inmadurez social, impropio de un país  con vocación europeísta.

 

 

Por lo hasta ahora dicho, parece inoportuna la pretensión que se recogía en la repetida Orden Ministerial, por cuanto a los peritajes que pudieran realizar los médicos no integrados en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (párrafo 4º, del segundo epígrafe bajo el título general Medicina Legal y Forense) "les sea exigida la posesión del Título de  Especialsita en Medicina Legal y Forense, como garantía de su adecuada competencia y pericia para asumir tal función". (Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1988, que como se ha dicho, a pesar de que en la actualidad está derogada, continúa siendo para algunos una referencia que expresa una forma de entender la Medicina Forense y la Medicina, una forma de pensar, inspirando igualmente la formación oficial de dicha especialidad).

 

Junto a las razones de carácter intrínseco que se han venido exponiendo, tal formulación, por una parte, viene dada por una disposición de muy bajo rango jerárquico, que no puede tener acogida dentro del ordenamiento jurídico y procedimental que define y regula la función pericial; además, en relación con lo anterior, las partes son muy libres de traer a juicio el dictamen especializado, requiriendo, por una simple cuestión de estrategia y de armas procesales, a quien estimen nejor preparado dentro de un área concreta. Lo contrario no es otra cosa que poner en peligro la libertad de defensa de esas partes, al negarles medios para su actuación en el proceso.

 

 

Por otra parte, recordando los los requisitos de los peritos resulta que:

 

Los que hayan de actuar en calidad de peritos han de estar en posesión del título en la ciencia o arte en la que se haya de encuadrar la materia sobre la que ha de versar su dictamen, caso de que su profesión venga reglamentada por las Leyes. Así, la LEC, art. 340, en su párrafo primero, al referirse a las condiciones de los peritos, dispone: "Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste"; y dice a continuación: "si se trata de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias". De esta forma el recurso a titulados no oficiales toma un caracter excepcional, esto es, "si se trata de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales" (*).

 

 

Se observa que este art. 340.1 de la nueva LEC exige textualmente que el título sea oficial ("los peritos deberán poseer título oficial ...), en tanto que la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1881), en su art. 615 únicamente establecía la exigencia de título, omitiendo el término de oficial, "los peritos deberán tener título de tales en la ciencia ...", si bien a continuación se remitía a la reglamentación de la profesión del perito por las leyes o por el  Gobierno. Y "son títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional los que, a propuesta del Consejo de Universidades sean establecidos con tal carácter por el Gobierno mediante Real Decreto" (art. 28.1º Ley Reforma Universitaria)

 

 

(*) en relación con ello veáse Real Decreto 1946/87, de 6 de noviembre, art1º, en desarollo del art. 28 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria -23,08,1983, B.O.E. 01,09,83al indicar que ”son títulos oficiales” con validez en todo el territorio nacional los que, a propuesta del Consejo de Universidades sean establecidos con tal carácter por el Gobierno mediante Real Decreto. Estos títulos surtirán efectos académicos plenos y habilitarán para el ejercicio profesional, de acuerdo con la norma vigente."

 

 

 

 

En lo que al ejercicio médico se refiere, interesa saber que "la profesión (de médico) es una y sólo una, siendo las especialidades variaciones de esa única profesión; ... en general cualquier médico (sea o no especialista) puede atender cualquier enfermedad a cualquier enfermo, incluso sobre aspectos de especialidad ajena, ya que el título de especialista sólo es necesario "para ejercer la profesión con ese caracter" (art. 1 Real Decreto 127/1984, de 11 de marzo),  es decir, no para ejercer la profesión  (en cualquier ámbito), sino para ejercer como especialista" (Sts. TS., Sala contencioso-administrativo, de 09,03,1995, 10,03,1995, 14,03,1995 y 16,06,1995).

 

 

Tal criterio jurisprudencial, siempre sujeto a interpretaciociones, en este caso se refiere al ámbito de ejercicio de la profesión de médico con carácter general.

 

 

No se puede desconocer tampoco que la actuación pericial va ligada al desempeño de una misión concreta, caracterizada por su fungibilidad, proponiéndose las siguientes observaciones:

 

‑ la pertinencia y utilidad de la pericia lleva a pretender que quien haya de emitir un dictamen pericial lo haga buscando condiciones de idoneidad; el inexcusable y significativo título, es lo que condiciona la idoneidad de dicho perito" (st. T.S. 04,05,98, RJ 1998, 4274).

 

 

‑ el perito es aquel que ha de intervenir "cuando son necesarios conocimientos cientifícos, artísticos, técnicos o prácticos" (art. 335 LEC); en el caso de los médicos tales conocimientos se pueden encuadrar como  científicos y técnicos, trasladados al dominio de la práctica-, lo que remite a unos "conocimientos especializados";

 

 

‑ las condiciones de los peritos han de corresponderse  con una titulación administrativa, de tal modo que, tratándose de materias comprendidas en títulos profesionales oficiales, "los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este" (art. 340-1º LEC);

 

 

‑ "el juez se valdrá de Peritos titulares con preferencia a los que no tuvieran título" (art. 458 LECr);

 

‑ la prueba pericial se plantea como una cuestion de conocimiento, de llamar al proceso a quien puede aportar máximas de experiencia, a quien de forma sustantiva pueda ilustrar sobre cuestiones de hecho objeto de debate, para lo que es obvio que se precisa una adecuada capacitación profesional;

 

 

‑ tratándose de tal capacitación profesional, es precisamen te el médico especialista quien reúne las condiciones de idoneidad en el terreno de la disciplina que le  es propio, acreditado mediante un título oficial, con efectos académicos plenos, que constituye un aval de garantía que habilita para ese ejercicio profesional en todo el territorio del Estado, en cualquiera de sus formas, pretendiendo que se vea cumplido el principio de seguridad jurídica

 

 

 

 

La Medicina Forense Oficial: Un Exceso de Credibilidad y Confianza por parte del Juzgador

 

La MF española (la de todos los días, se insiste en  ello, esto es, la que está a disposición habitualmente del justiciable) no ha conocido, hasta la fecha, medidas de planificación efectivas que impulsen su adecuado  desarrollo, como otras formas de actividad médica, influyendo en su credibilidad científica -salvo en aspectos muy concretos lo cual es todavía más sorprendente si se piensa en el enorme despegue experimentado en las especialidades médicas; de este modo, la MF no ha evolucionado, al quedar anclada en criterios propios de ya hace dos siglos.

 

 

Frente a esto, la MF goza todavía de una excesiva credibilidad por parte de ciertos jueces, que parecen sentir más atención por "quién" dice, que por el "qué" se dice; esto es, en lugar de atender a la calidad de la pericia, contemplada asépticamente, libre de prejuicios, se antepone la manida independencia del funcionario, como si esto fuese el único aval para emitir un juicio médico, en tanto que la pericia privada se coloca, con harta frecuencia, bajo sospecha.

 

En estas condiciones, a la sociedad tampoco se le puede proporcionar amparo ni proteción para la correcta pacificación de los conflictos, lo que a su vez viene a colmar la desesperanza de muchos profesionales de la abogacía, que han de asistir impotentes a la indefensión de sus patrocinados, propiciando un clima de resignación y mansedumbre, esperando que su gentil señoría otorgue gracia y caudal. Y todo ello con gran regocijo de los tiburones financieros.

 

 

La objetividad y el dinamismo, que debe ser común denominador a cualquier actividad profesional, no se puede lograr si el contexto en que se desenvuelve no se adapta a las condiciones y a los avances científicos propios de cada momento histórico. Cierto que el examen médico inmediato tiene un valor in-

discutible en una primera aproximación al paciente o lesionanado, pero sus limitaciones son manifiestas, y hay que plegarse, necesariamente, con humildad, a otras servidumbres.

 

Y es que no se puede pretender que la MF tenga que debatirse la mayor parte de las veces, valiéndose, únicamente, de los síntomas y signos clínicos proporcionados por esa exploración inmediata, y, en ocasiones, algo más (esperando con ansia, desde el Juzgado, que llegue algo más). La adulteración del pensamiento y figura de Marañón por momentáneos y jactanciosos protagonistas deja una triste simiente, de efecto contagioso: los "marañoncitos", los del "ojo clínico", toda una "pléyade", henchidos de arrogancia, fondeados en sus pozos de ciencia, asfixiantes y asfixiados, gentes sin expectativas, que sintiéndose cómodos en su "establishment" ven con desconfianza todo cuanto pueda perturbar esa descansada y egoísta quietud; los mismos que no dudan en cegar toda luz allí donde alumbra una idea; y los mismos, una vez más, que de forma inmisericorde, amortajaron e hicieron sepultar a los "poetas muertos".

 

 

Tímidas reformas se han intentado con el fin de mejorar las prestaciones de la MF (así OM 9/9/88), regulando la especialidad de la Medicina Legal y Forense, pero que en realidad, y ante la dispersión con que se proyecta tal pretendida especialidad (Tanatología, Patología General, Medicina Laboral, Toxicología, .., Pediatría, Psiquiatría,..) como ya se ha dicho, más que un avance parece abundar, todavía, en el aludido enciclopedismo -que hoy constituye una miseria de mirasaunque ahora maquillado, en la pretensión de mantener y perdurar el estado actual de cosas. Claro que la práctiva forense tiene connotaciones especiales, y algunas muy especiales, tanto que se ha de proyectar partiendo de una base  sólidamente edificada. De esta forma, no vale el camino propuesto por dicha Orden Ministerial, que parece que busca la senda fácil que abrevie el camino; de esta forma también, por ejemplo, como refiere el profesor CRIADO, el patólogo forense ha de ser, previamente, especialista en anatomía patológica, y, después, completar su estudios para el ejercicio forense; otro tanto se ha de decir del Psiquiatra Forense, etc.,

 

 

Tal opinión está en concordancia con los criterios de formación que se siguen fuera de nuestras fronteras: "en otros países los patólogos forenses, se forman primero en patología general y luego se especializan más en patología forense. En Gran Bretaña, no se les pemite a los no patólogos realizar autopsías médico-legales y los patólogos (el equivalente a los especialistas) aunque sean histopatólogos o patólogos forenses, tienen un programa de formación de cinco años, incluyendo exámenes difíciles en la capacitación práctica y teórica. Existe un formación similar en muchos otros países, como Alemania, Escandinavia y los Países del Este, de manera que resulta extraordinario que em España "los médicos forenses" puedan efectuar toda clase de trabajo medico-legal vital, con poca formación y un examen teórico superficial" (B. COHEN).

 

 

 

 

 

Una Reforma que ya es Inaplazable

 

Es evidente que es un camino equivocado que la cosa pública se gestione sin otra ocurrencia que la guía de criterios "economicistas"; pero igualmente es verdad que se han de operar inevitables recortes presupuestarios en diferentes ámbitos de Administración Pública en congruencia con una dirección responsable del Estado, alcanzando la reducción del gasto allí donde la inversión carece de utilidad pública, o al menos con un nuevo replanteamiento cuando es discutible.

 

 

Cabe plantear, y hasta que se programe, que lo que ha sido hasta ahora patrimonio tradicional de la MF ha de ser expropiado -pensando en criterios de utilidad públicaredistribuyendo sus áreas de actuación (propiciando un flujo inverso al de la OM 9/9/88), en consonancia con la altura y el desarrollo actual alcanzado por el saber médico,  en sus distintas especialidades (patología forense, psiquiatría, ginecología, etc), interesando a los facultativos correspondientes, auténticos especialistas, a colaborar con la justicia,  cuando la ocasión se presente.

 

 

En esta misma línea, igualmente es discutible la conveniencia y oportunidad, ante determinados casos, de arbitrar  ”turnos de oficio cuando la intervención médica ( ya en primera actuación, o sucesivos controles y seguimiento) sea necesaria, o meramente aconsejable, para la correcta administración de la Justicia, buscando el máximo aprovechamiento de los medios del sistema nacional de salud, evitando duplicidad de recursos, su mal o insuficente aprovechamiento, en sintonía con la tendencia a evitar todo innecesario despilfarro económico.

 

Asimismo, la MF, extensible al ámbito de la pericia médica, en una interpretación amplia y de corriente liberal (sin que ello escandalice a nadie) ha de considerar su actuación más allá del, hasta ahora, marco "oficialista", esto es, dando respuesta a cualquier demanda que se plantee por cuestiones de ubicación (el foro, lugar donde se plantean y debaten las causas), y por motivos de oportunidad: servicio a  la justicia.

 

 

Reflexión crítica y Alegato

 

Observando el horizonte durante años, desde la trinchera, siendo testigo del desánimo profesional, de la decepción de abogados, del sufrimiento ajeno, en su vertiente crítica, un análisis serio y sincero de la actividad médico-pericial en España, no podía ser amable. No puede serlo, al involucrar sectores institucionales, académicos, responsables personales, "personalismos", simpatías e intereses de grupos de presión económica. Y todo bajo el común denominador de mucho poder, escasa autoridad.

 

 

La docilidad que la administración impone a sus servidores, con una maquinaria agarrotada, un "establishment" ampliamente instalado en la comodidad, una justicia distraida, una enseñanza universitaria escandalosamente endogámica e inclinada al nepotismo, miseria en definitiva, un "chusquerismo" profesional creciente, constituye,  todo ello un clima poco propicio para forjar reformas radicales, imprescindibles, por otra parte, para permitir una praxis que descienda a la raíz de las necesidades.

 

 

Al contrario, se esteriliza al que trabaja con iniciativa, es blasfemo quien disiente, incendiario quien piensa, locura el elogio a la diferencia. Se silencia el ingenio. Más soldados, menos poetas. Los "no alineados", los rebeldes, al limbo iconoclasta; quízá se rediman cuando cobren conciencia de su fracaso. Pero  - resulta imprescindible la conjunción adversativa - aburren tantos triunfadores, repugnan en la embriaguez de su éxito, abandonados a su sueño  en luz de otoño; su discurso es para nada original; siempre espeso, repetitivo y rancio. Infecundo.

 

 

En lo que atañe a la Medicina Forense Oficial, junto al deplorable desapego entre la teoría y la práctica, el eco de su su crítica ha tenido gran resonancia en países de nuestra misma plataforma continental, con opiniomes devastadoras, dolorosas para los que todavía conservan la sensibilidad de un sentimiento patriótico. Algunos no comprenden que "una autopsia es una cirugía mayor". No es tolerable ligereza ni frivolidad cuando se sabe que la apreciación técnica del médico forense puede ser decisiva, llega a serlo, en la resolución judicial; cuando la verdad formal eclipsa, ignora, o simplemente se despreocupa de la verdad sustantiva; cuando, en fin, un ejercicio obsoleto tiene amparo legal, en su caso la indulgencia,  para actuaciones que constituyen un riesgo que empañan o llegan a enturbiar la credibilidad en la Justicia.

 

 

En el ámbito privado, la sombra de las entidades aseguradoras ha de ser sometida igualmente a un riguroso examen, a un control estrecho. Entidades que se nutren, y alimentan, de facultativos engañosamente titulados "especialistas", en concubinato con algunas Facultades de Medicina, con el colaboracionismo y las ocurrencias de un talento "borderline", sus imitadores y acólitos. Centros que, con el abono servil de mandaderos e intrépidos docentes universitarios, promocionan la colección y almacenamiento de títulos ( "papeles"), másters, congresos, demás linajes y otros eventos científicos, primando la apariencia: mucho currículum, poco estudio y menos oficio. Todo maqueta. "Ciencia basura empresarial... La buena ciencia es aquélla que produce los resultados apetecidos, independientemente de su calidad científica. El oportunismo de la industria en ese punto es ilimitado" (E.S. HERMAN, 1999).

 

La actividad pericial médica está muy penetrada por sociedades cuyo único norte es el provecho del capital, la cuenta de resultados, glotonería avariciosa insaciable, que todo lo reduce a mera mercancía, que trastorna la razón, tanto que resultan inquietantes para una práctica aséptica, sosegada e independiente, para el desarrollo de líneas de investigación. Colectivos de las diferentes áreas del ejercicio médico, colegios oficiales, comunidades científicas de especialistas con capacitación profesional de ámbito estatal, han de reclamar su protagonismo, mayor interés por la lesionología y peritología forenses.

 

 

La evolución del pueblo español observada en los últimos años es un proceso ya imparable, que camina al encuentro de nuevos y cada vez mejores horizontes, fruto de la maduración de una conciencia cívica, segura de sus derechos. El contexto institucional que ha de amparar tal proceso no puede quedar detenido en un marco genérico de buenos deseos; se requiere, por el contrario, una definición de contenidos, que se ha de manifestar en aspectos sustantivos. Tal cuestión de principio ha de conformar una acción eficaz de gobierno, traducible en realidades, múltiples y singulares, en apreciaciones directamente tangibles por los ciudadanos, para satisfacer las diferentes demandas y necesidades (justicia, trabajo, educación, salud, ..).

 

 

Entre tales contenidos, verdaderos pilares del Estado, la acción de la justicia ha ser un fiel reflejo, y, a su vez, en lo que a la misma interesa, la MF, aún en su pequeña contribución, ha de ser desempeñada de forma noble y honrosa, y no puede mantenerse al margen, con el fin de que el bien jurídico protegible en cada caso no padezca o se vea inquietado. La cuestión crece en su importancia tanto más si se repara en que, de un lado, "los jueces deciden según se les informa" (A. PARE), y de otro, ahondando en su gravedad, por el aludido exceso de confianza que algunos jueces parecen depositar en el sistema forense actual.

 

 

La M.F. ni es "cenicienta", ni es secundaria. Por ello,  el dictamen forense ha de reposar en criterios de objetividad y suficiencia diagnóstica, entre otras cosas, por la repercusión que en tantas ocasiones tiene, en cuanto conecta y puede afectar a la resolución judicial, comprometiendo, tantas veces, aspectos ligados a la intimidad, libertad y dignidad de las personas, valores tan estimables como la propia salud corporal del individuo. De cualquier modo, la MF, constituye una necesidad social, aunque todavía no bien apreciada por muchos ciudadanos  - quizá por la inmadurez o falta de información de algunos - cuyas prestaciones y garantías han de estar, al menos, a la misma altura que cualquier otra forma de actividad médica.

 

Una ciencia que en su práctica responde a una estructura y organización que permanece fondeada en principios de amplia inspiración en el siglo XIX, que dormita, insulta la inteligencia; ya no es ni puede seguir llamándose ciencia(*). La Pálida y su séquito nunca han suscitado especial entusiasmo entre los gestores de la cosa pública, quizá por su menguada altura. Pero la atención que un país presta a la Medicina Forense es un exponente de madurez social, un índice de civismo. Se merece, es preciso, un debate parlamentario.

 

Otrosí: dígase esto en voz alta, sin ambages ni cobardías más allá de los corrillos de los eternos descontentos, asfixiados en una infelicidad que se fragua en la prudencia de su titubeo, conspirando con intrigas solapadas; dígase también una vez más queriendo superar escritos y manifiestos de consumo intermo, intentando, pues, responder a la ciudadanía con espíritu de servicio.

 

 

© Miguel Rodríguez Jouvencel

Noviembre 2001

 

Miguel Rodríguez Jouvencel

Licenciado en Medicina. Doctor.

Licenciado en Derecho. Abogado.

(*) El Decreto 1497/99, de 24,09 (BOE 25,09,99), que regula un procedimiento excepcional para el acceso al título de médico especialista, en lo que ahora interesa, hace posible que los médicos forenses obtengan el título de Especialistas en Medicina Legal y Forense, superadas las pruebas establecidas. No obstante, esto en nada resuelve la cuestión de fondo; es a lo sumo un maquillaje transitorio, una pérdida de tiempo, que impide una solucion que cada vez se hace más inaplazable. La llamada "especialidad de medicina legal y forense", al venir viciada por un trasnochado planteamiento enciclopedista del ejercicio médico, resulta caduca, socialmente inservible en el ámbito pericial. En consecuencia, la misma especialidad es incapaz de llenar los cometidos que ha de desempeñar una medicina forense acorde con los tiempos. Por otra parte, cabe sospechar, que dentro de la batalla intestina por el "control del muerto", la comunión con lo que se sustancia en el Decreto aludido, supondrá un triunfo desde la perspectiva del feudalismo docente, hace años anhelado; un auténtico "abrazo del oso" para el Cuerpo de Médicos Forenses, para el Ministerio de Justicia.