Deberes de conducta de los profesionales de la salud (*)
Genival Veloso de França (**)
Cuando se procede a la evaluación de la responsabilidad profesional en relación a un acto determinado, a un procedimiento médico discutible, principalmente en el campo de la práctica curativa, ya sea frente a los Consejos Profesionales, ya sea en la Justicia Civil o Criminal, es exigible que se tengan en cuenta los deberes de conducta del imputado. Esto es imprescindible y no es fácil de delimitar.
De esta forma, para caracterizar la responsabilidad del profesional de la salud, no basta con la evidencia de un daño o de un nexo causal, sino que debe de existir una forma de conducta contraria a las reglas técnicas vigentes adoptadas por la prudencia y por los cuidados habituales, y que el perjuicio hubiese sido evitado por otro profesional en las mismas condiciones y circunstancias.
Las reglas de conducta, argüidas cuando se procede a una evaluación de responsabilidad profesional en el área de salud, son relacionadas con los siguientes deberes:
a) Deberes de información. En este tipo de deber están incluidas todas las aclaraciones que se consideran necesarias e imprescindibles para el correcto desempeño durante la elaboración o práctica de un acto profesional, principalmente si es más complejo y la relación riesgo-beneficio discutible.
Es fundamental que el paciente sea informado sobre la elección de la anestesia, principalmente en lo que se refiere a sus riesgos más comunes, sus consecuencias y sus ventajas para aquel tipo de indicación. Aunque el paciente sea menor de edad o incapaz, además de los responsables legales, moralmente él tiene el derecho de ser informado y de recibir las aclaraciones necesarias. El deber de informar es exigible como requisito previo para el consentimiento y la legitimidad del acto terapéutico o propedéutico que se haga. Esto atiende al principio de la autonomía o principio de la libertad, donde todo individuo tiene por consagrado el derecho de ser dueño de su destino y de escoger el camino que le conviene.
Además de esto, se exige que el consentimiento sea informado, entendiéndose, como tal, el que se obtiene de un individuo capaz de considerar de forma razonable una conducta médica, donde queden evidentes sus ventajas y desventajas, riesgos y beneficios, sin la necesidad de llegar a los detalles de las complicaciones más raras y más graves (principio de la información adecuada).
Siempre que haya modificaciones significativas en el procedimiento en el área de salud y eso pueda ser llevado al paciente, como, por ejemplo, pasar de un procedimiento para otro, se debe obtener un nuevo consentimiento, pues la autorización inicial tenía tiempo y forma definidas (principio de la temporalidad). Se admite, también, que incluso después del consentimiento el paciente o sus responsables legales pueden revocar la autorización otorgada (principio de la revocabilidad).
El paciente tiene también el derecho de recusar un tipo de conducta asistencial, sin que eso le traiga graves perjuicios ni ponga en peligro su vida. Practicar cualquier acto profesional, en una acción de salud, contra la voluntad del paciente es una violencia y una grave agresión a los más elementales principios de ciudadanía. La ignorancia del paciente es una contraindicación absoluta de cualquier procedimiento en este área, a menos que este sea el remedio heroico y salvador ante un peligro de muerte inminente.
De ese modo, si el caso es de urgencia y no se puede esperar al consentimiento, las normas éticas y legales legitiman este acto por la necesidad imperiosa e irrecusable (principio del beneficio). Aquí, lo que va a legitimar el acto profesional no es su autorización, sino su irrecusable y extremosa necesidad.
Aunque la indicación de un acto profesional en el campo sanitario sea una decisión eminentemente ligada a una lógica clínica y en favor del paciente, éste, en algunas situaciones, puede optar por otra forma de atención, sin que esto, es obvio, le ocasione perjuicios. Si la indicación es específica y se trata de una cirugía electiva, por ejemplo, el profesional puede rechazar la asistencia. En la cirugía de urgencia, como ya fue dicho, la conducta correcta es poner en práctica la técnica más indicada para salvar la vida del paciente.
b) Deberes de actualización. Para el pleno e ideal ejercicio de la profesión en las acciones de salud individual o colectiva, se exige una habilitación legal. Debe exigirse, también, de este facultativo una práctica en perfeccionamiento continuado, adquirida a través de los conocimientos recientes de la profesión, en lo que se refiere a las técnicas de los exámenes y de los medios modernos de tratamiento, sea en las publicaciones especializadas, en los congresos, cursos de especialización o en centros y servicios nosocomiales de referencia. En suma, lo que se quiere saber es si en aquel acto profesional discutido, se podría admitir la impericia. Si el profesional está acreditado minimamente para ejercer sus actividades, o si podría haber evitado el daño, caso de que le faltase lo que habitualmente es conocido en su profesión y consagrado por la experiencia médica. Este conjunto de reglas, llamado de lex artis, debe ser aplicado en cada acto profesional en el área de la salud, aisladamente, sin dejar de ser consideradas la complejidad del caso, los recursos materiales disponibles, la calificación del agente sanitario, así como el local y las condiciones de trabajo.
c) Deberes de abstención de abuso. Es necesario, también, saber si el profesional actuó con la cautela debida y, por lo tanto, sin precipitación, oportunamente o con sensatez. Eso explica por que la norma moral exige de las personas el cumplimiento de ciertos cuidados cuya finalidad es evitar daños a los bienes protegidos. Excederse en medidas arriesgadas e innecesarias es una forma de desvío de poder o de abuso. A pesar de esto, nadie puede negar que la medicina de hoy sea una sucesión de riesgos y que esos riesgos, muchas veces, son necesarios e inaplazables, principalmente cuando el paso más arriesgado es el último y desesperado remedio. Esto atiende a las razones del principio del riesgo-beneficio.
d) Deberes de vigilancia. En la evaluación de un acto profesional en una acción de salud, en lo tocante a su integridad y licitud, debe estar exento de cualquier tipo de omisión, que pueda caracterizarse como inercia, pasividad o incongruencia. Por lo tanto, este modelo de deber obliga al agente a ser diligente, actuar con cuidado y atención, procurando, con todos los medios, de evitar daños que puedan ser calificados como de negligencia o incuria.
De esta forma, e más que justo, ante un caso de un suceso en la vida profesional de ética y conducta irreprochable, exigir la debida comprensión y prudencia cuando se consideran algunos resultados, pues los mismos pueden ser propios de las condiciones y de las circunstancias que rodean al caso, sin imputar po eso, de forma liviana, una quiebra de los compromisos morales o a una trasgresión de los deberes de conducta. No se puede consignar como culpa aquello que va más allá de la prudencia, la capacidad y la vigilancia humanas.
(*) – Resumen de la Conferencia proferida en el II Simposio Iberoamericano de Derecho Médico, Medellín, Colombia, de 23, 24 y 25 de Agosto de 2001.
(**) – Profesor Visitante de la Universidad Estatal de Montes Claros (MG), Brasil.