EL ATESTADO DE LA POLICIA DE TRÁFICO COMO INFORME TECNICO DE INTERÉS MEDICO

 

Los accidentes por hechos de la circulación suelen surgir de forma súbita, violenta e inesperada, por causa externa e involuntaria, pudiendo producirse daños en las cosas y también en las personas.

Sucedido un accidente, las personas implicadas, o cualquier tercero con capacidad para ello, solicitará a la mayor brevedad la presencia de los agentes públicos responsables del tráfico (guardia civil, policía municipal, etc.), con el fin, entre otros, de elaborar el correspondiente ATESTADO, siendo el mismo un documento oficial en el que la autoridad actuante da fe de un hecho, y en este caso se trataría de hechos de la circulación, haciendo constar a medio del mismo instrumento cuanto sea procedente. .

Cuestión previa: la evacuación correcta de las víctimas y la pertinencia de su examen médico

En ocasiones los hay que pretenden evitar el atestado policial aduciendo que “no hay lesionados”. Mas tal afirmación en muchos casos no responde, ni muchos menos, a la realidad. Golpes que en una primera valoración se estiman como “de poca importancia” al cabo del tiempo puede que no lo sean tanto, todavía más cuando tal opinión es emitida “in situ” y por quienes carecen de competencia para ello. Por otra parte, hay que considerar también la aparición lesiones a medio plazo, bien porque en un principio pudieron haber pasado desapercibidas o bien por que el daño tan sólo emerge al cabo de un cierto tiempo.

Surgido un accidente de tráfico en el que se ven implicadas personas, hay que presumir que se han producido lesiones en tanto no se demuestre lo contrario. El accidente de tráfico ha de ser considerado como una singularidad traumática con características propias por lo que se merece una consideración especial. Aún sin daños aparentes, el organismo humano no es ajeno a la influencia de los efectos que concurren en este tipo de impactos, que de una u otra forma canalizan deformaciones al biosistema, debido al concurso de pluralidad de agentes: movimientos comunicados, gestos motores que se ponen en marcha altas aceleraciones y deceleraciones segmentarias y globales, en el contexto biocinemático, de acuerdo con la geometría del desplazamiento del cuerpo humano, y como respuesta del sistema constituido por la interacción hombre-maquina-entorno, ante una violencia que irrumpe súbitamente, propiciando un escenario hostil. . En cualquier caso debe de procurarse dejar constancia de la implicación del sujeto en esos hechos de la circulación mediante el pertinente examen médico

Si se ha de entender pues que toda persona que se haya visto implicada en un accidente de tráfico debe ser examinada medicamente a la mayor brevedad, aún cuando aparentemente no presente lesiones ni manifieste síntomas, lo mismo exige que con carácter previo su EVACUACION CORRECTA a un centro asistencial, con los medios adecuados.

Lo conveniente es que el reconocimiento facultativo en estos casos, inicialmente, se practique en un establecimiento hospitalario, dadas sus mayores posibilidades técnicas; además hay que pensar en una eventual actuación urgente, debido a complicaciones que de forma inesperada puedan surgir en un tiempo más bien corto, después del accidente.

Frente a cualquier reticencia, ha de exigirse la presencia del elemento policial con el fin de que arbitren las medidas oportunas, en la forma que más adelante se quieren justificar, favoreciendo igualmente el requerimiento de los medios correctos para la evacuación, manipulación y el traslado de los lesionados, así como para evitar ciertas intervenciones de terceros que en su gesto humano de ayudar a toda costa a la víctima, pudieran realizar, hasta el extremo de exigir, movilizaciones precipitadas cuyo alcance podría ser grave para la víctima.

. Informe técnico

Es de suma importancia que la elaboración de dicho atestado sea por los referidos agentes del tráfico, con el fin de que la RECOGIDA DE DATOS de cuanto ha sucedido con ocasión de los hechos del accidente y de las circunstancias que lo rodearon, y que se haga correctamente y por PERSONAS EXPERTAS.

En consecuencia, en este orden, el recurso al modelo de “PARTE AMISTOSO” que suelen facilitar a sus clientes las compañías de seguros debe ser evitado.

Ha de pensarse que el ATESTADO, en definitiva, ES UN INFORME TECNICO DEL ACCIDENTE, por lo tanto no puede considerarse de un modo superficial. Junto a ello, obviamente además de situaciones de bajo nivel de conciencia, las condiciones de nerviosismo y excitación en que suelen encontrar los implicados en un accidente no constituyen desde luego el clima adecuado para subscribir un documento de esta naturaleza, que, de hacerlo, vincula a los firmantes, y por lo tanto vendrá a condicionar las reclamaciones que se planteen en adelante, tanto que dicho parte “amistoso”, e insistiendo en ello, puede ser un obstáculo importante para que en su momento los perjudicados en el accidente puedan hacer valer sus derechos ante sus justas reclamaciones, como lo son, o pueden serlo, en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios con ocasión del accidente.

Ya ante los agentes del tráfico, quienes estén en condiciones de hacerlo, han de referir cuantos hechos y detalles puedan proporcionar, relacionen o recuerden del accidente, con el fin de que el responsable público pueda cumplimentar el atestado de forma pormenorizada.

El atestado como presupuesto para la reconstrucción biocinemática del accidente

El atestado no ha de ser interpretado como un documento de mero trámite administrativo. Sin duda un informe técnico bien hecho, por personal competente, puede igualmente ser de gran ayuda para la RECONSTRUCCION de los hechos traumáticos desde la perspectiva de la accidentología clínica.

Se ha insistido en su momento en que el ANALISIS CINEMATICO de las lesiones por hechos de la circulación (biocinemática del accidente de tráfico) ha de verse reflejado en la HISTORIA CLINICA de las víctimas de estos traumatismos, deseando contar con una FICHA PROTOCOLARIA en que figuren datos que sirvan para la RECONSTRUCCION DEL ACCIDENTE, desde la perspectiva del interés médico. Pero para ello es preciso que las autoridades del tráfico se involucren en este contexto, procurando que también la recogida de datos trate de responder a un protocolo, agilizando los trámites administrativos necesarios, dando facilidades para el conocimiento del atestado, con en fin de mejorar la labor médica en este terreno, y todo bajo el común denominador de una adecuada coordinación.

Dentro de las causas de LESIONES INADVERTIDAS por los hechos del tráfico están aquellas que se deben a PATRONES CINEMATICOS poco frecuentes, o que por ausencia de datos del accidente no se pueden sospechar, por eso es importante disponer, entre otros, de datos fotográficos del accidente (reportaje fotográfico), revelaciones de los testigos y demás circunstancias para apreciar las condiciones del pre-impacto, las características del impacto y los hechos que pudieran haber sucedido a continuación, tanto para información previa de ayuda al personal sanitario de urgencias como para el análisis de situaciones ulteriores, como los problemas de IMPUTABILIDAD que plantea un SECUELA de reconocimiento tardío.

Así, sirva como ejemplo, en los casos de COLISIONES A BAJA VELOCIDAD con ausencia de daños materiales en los vehículos implicados, a partir de un marco diagnóstico tan amplio como el de “esguince cervical”, bajo un mecanismo de WHIPLASH (latigazo cervical), para adentrarse en el análisis biocinenático de las lesiones, es preciso contar con ciertos datos, como los que a continuación se indican a título meramente indicativo:

 características de vehículo “bala” y del vehículo “blanco” (peso, volumen, geometría)

 coordenadas de situación, vector de dirección en que fue golpeado el vehículo impactado, desplazamientos, trayectoria, maniobras de urgencia/emergencia en su caso

 condiciones y estado del asfalto en el momento de la colisión

 tipo de parachoques de los vehículos implicados, estado de conservación (manchas de aceite en su caso)

 características del asiento (estado post-impacto) y apoyacabezas (efecto rebote diferencial .....)

 velocidad de impacto, delta-V

 ubicación del ocupante en el habitáculo del automóvil impactado

 posición de la cabeza en el momento de la colisión

 aceleración/deceleración máximas del ocupante (no aceleraciones medias y que obviamente son distintas de las del vehículo, como en ocasiones se pretenden desde “reconstrucciones” interesadas)

 condiciones de evacuación, traslado y manipulación del lesionado, posibles lesiones añadidas por una actuación inexperta.

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© Miguel Rodríguez Jouvencel

 Enero 2003