EVALUACIÓN DE LA INVALIDEZ POR LA MEDIDA DE LA TASA DE INCAPACIDAD FÍSICA O FUNCIONAL

(por D. José Alfredo Ojeda Gil[1] y Dña. M0 del Rosario Díez Agúndez[2])

DEFINICIONES

La definición de incapacidad fisiológica permanente (IFP) o incapacidad funcional (que por lo demás podría denominarse Ainvalidez personal@ en oposición a la Ainvalidez profesional@), después del Congreso de Djerba de 1978, en el que teóricos, peritos, magistrados, aseguradores y organismos confundían en un mismo cajón de sastre, se separa tres conceptos: la incapacidad física o funcional; la incapacidad laboral o incapacidad profesional; y la incapacidad de ganancia.

La incapacidad fisiológica permanente (IFP, o incapacidad funcional o invalidez personal) se define de forma muy simple como la limitación de una o varias funciones orgánicas, intelectuales o psíquicas, con su corolario, la disminución parcial o total de las aptitudes en el terreno físico, intelectual o mental (comprender, pensar, formular juicios, concebir, actuar, comunicarse, desplazarse, utilizar las manos, etc).

Como se puede observar, esta definición excluye definitivamente toda referencia a las repercusiones profesionales que estas limitaciones puedan o no comportar. Si existe incapacidad laboral consecutiva a las limitaciones anteriormente señaladas, este elemento es indiferente para definir y cuantificar la incapacidad fisiológica por sí misma: la incapacidad laboral (eventual) es un elemento distinto de la incapacidad fisiológica y debe dar lugar, en un segundo momento, a un análisis y cuantificación aparte. Aún cuando pueda parecer paradójico, el perito médico, en el momento que valora la tasa de incapacidad fisiológica, no necesita conocer la profesión que ejerce, o ejercía, el paciente.

LEYES DE LA BAREMOLOGÍA

La incapacidad fisiológica permanente se expresa por medio de un Aporcentaje@: 5, 10, 15 % etc, lo que sólo significa que el paciente afectado por dicha tasa ha perdido respectivamente el 5, 10 ó 15% de sus capacidades fisiológicas o, si se prefiere expresar así, de su persona.

Para valorar dicha tasa, el perito utiliza un baremo, escala graduada de referencia que contiene, por orden de gravedad creciente, la lista de lesiones típicas encontradas con mayor frecuencia.

- Parálisis de los cuatro miembros (tetraplejia): 95%

- Parálisis de los miembros inferiores (paraplejia): 75%

- Pérdida de la vista (ceguera): 75%

- Pérdida de la mano derecha: 50%

- Etc...

Las reglas para el cálculo de la tasa de incapacidad fisiológica se han codificado recientemente; publicación del Baremo Internacional de Invalideces Postraumáticas (Massons, 1983); Baremo de la American Medical Association (A.M.A), Real Decreto 1971/99.

 

Primera Ley

Cuando se trata de valorar una incapacidad fisiológica, no puede emplearse la pretendida tasa del 100%. Incluso para enfermedades muy graves esta tasa no existe; corresponde a la muerte. Los baremos fisiológicos deben pues ser reelaborados según una nueva escala, que irá desde la enfermedad más benigna (1%) a la más grave (99%).

 

Desde el punto de vista CIENTÍFICO, no se podía dar la misma tasa de incapacidad a lesiones sin ningún punto en común.

Desde el punto de vista PRÁCTICO, era imposible atribuir una tasa de IFP suplementaria por nuevas lesiones, a veces hasta graves, dado que la tasa de incapacidad ya se había llegado hasta el máximo.

En el plano de la EQUIDAD, no podían ser indemnizados por igual lesionados con diferentes lesiones.

 

Segunda Ley

TEORÍA DE LAS CAPACIDADES RESTANTES      

A riesgo de cometer graves errores, para evaluar una tasa de incapacidad fisiológica permanente, todo perito debe entregarse a un doble cálculo: debe contrastar obligatoria y necesariamente la tasa de incapacidad que considera que se alcanza con la tasa de capacidades restantes: si el individuo Avale@ 100 puntos de capacidad fisiológica, la suma de las capacidades perdidas (expresadas en la tasa de incapacidad propiamente dicha) y las capacidades restantes (conservadas) es igual al individuo al completo:

 

IFP + capacidades restantes = 100

Cuando en el momento de la valoración del perjuicio, existe constancia de un estado anterior, debe modificarse la evaluación precedente de la siguiente forma:

 

IFP debida al estado anterior + IFP a valorar + capacidades restantes = 100 

Tercera Ley

JERARQUIZACIÓN ESTRICTA DE LAS INCAPACIDADES SEGÚN SU GRAVEDAD REAL

Para ser válido y adecuado un baremo fisiológico, debe clasificar las enfermedades según su gravedad real; las enfermedades de gravedad similar deben tener señalada una tasa de incapacidad idéntica; y, a la inversa, las enfermedades de gravedad distinta deben tener señalados distintos coeficientes de incapacidad.

 

Cuarta Ley

INDEPENDENCIA ESTRICTA DE LAS INCAPACIDADES FISIOLÓGICAS Y DE TRABAJO

No existe proporcionalidad ni paralelismo alguno entre la tasa de incapacidad fisiológica (minusvalidez personal) y la incapacidad profesional o de trabajo: los dos conceptos son fundamentalmente distintos, y deben dar lugar a un análisis y cuantificación diferenciados.

 

Otros ejemplos, muestran que las diferencias físicas muy graves mantienen una eficiencia profesional total o, incluso la acrecenta. Un presidente de los EE.UU era inválido de los miembros inferiores; hemos conocido un psiquiatra parapléjico, un médico asesor amputado de ambos miembros inferiores, un perito médico (que ejerció hasta pasados los 80 años) diabético y ciego, un presidente de sindicato tetrapléjico. La mayoría de los ciegos de nacimiento ejercen una profesión en condiciones normales. Beethoven era sordo, Schumann y Van Gogh sufrían una enfermedad mental, y es por todos bien sabido que los genios, tan productivos en la actividad que desarrollaban, son , cuanto menos, grandes neurópatas (Baudelaire, Verlaine, Víctor Hugo, etc).

Es necesario dejar de decir Afulano presenta una incapacidad médica del 60, 70%, por lo tanto es inútil para todo trabajo@. Si eso fuera cierto, Roosvelt habría sido apartado de la presidencia de los EE.UU; Beethoven de su piano y Van Gogh de su caballete.

 

RESUMIENDO

La incapacidad (lat., incapax. Falta de capacidad o potencia para el trabajo especialmente) se refiere a una o varias acciones que no se pueden realizar. La discapacidad (se refiere a discapacitado, minusválido) va referida al conjunto de la persona.

Por ejemplo, un violinista al que le han tenido que amputar tres dedos de su mano le origina una incapacidad total para tocar el violín, y una discapacidad de la persona del 7%.

 

AL REALIZAR UNA VALORACIÓN, SE TENDRÁ EN CUENTA:

a) El momento de efectuarla.

b) Disponer de todo el historial médico del paciente y pruebas que puedan objetivar un diagnóstico, en caso de carecer de las mismas se tendrán que solicitar.

c) En el caso de hacerla retroactivia, disponer de documentación médica fehaciente y acreditativa del historial clínico y pruebas realizadas. Es lo que constituirá un Adictamen de valoración@. En estas circunstancias el perito tiene que ser muy cauto, precisando cada afección del paciente demostrada e intentando darle la valoración oportuna.

d) En caso de tener que valorar una gran invalidez, en la que se tenga necesidad de una o más personas, se tendrá que tener en cuenta las tablas del AMA, o las citadas en el Real Decreto 1971/1999, o seguir el Índice de Barthel.

 

Dependiendo de las valoraciones obtenidas por el perito, serán valoradas por la Judicatura, pudiendo ser:

- Incapacidad permanente parcial.

- Incapacidad permanente total.

- Incapacidad absoluta.

- Gran invalidez con ayuda de una o más personas.

Presentando simil, según C.I.D.D.M. (Calificación Internacional De Deficiencias y Minusvalias) dado por la O.M.S: 11, ninguno. 21, ligero. 31, severo. 41, completo.

 

CONCEPTO MÉDICO LEGAL EN RELACIÓN A LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL

La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, cualquiera que sea su etiología, bien de accidente de trabajo, bien de enfermedad común, es la que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de tareas fundamentales de la misma; y el hecho de que el trabajador sea cambiado de puesto de trabajo o de funciones, no es dato suficiente de que pueda derivarse la imposibilidad de realizar con eficacia el trabajo habitual, ni la existencia de una merma en la capacidad laboral no inferior al 33% de la normal. (TSJCA, Cataluña, 1991, 5 abril).

Para que el estado residual del trabajador pueda subsumirse en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, es necesario que las secuelas le produzcan una disminución de su rendimiento laboral superior al 33% del que venía siendo habitual en su actividad. (TSJCA, Asturias, 1991, 5 abril).

El perito médico, tendrá que enfrentarse al concepto del que representa el déficit del 33% en cualquier clase de trabajo.

Se podrán valorar, teniendo en cuenta los bloques anatómicos que intervienen en la labor a realizar: Columna Vertebral (cervical, dorsal, lumbar), Extremidades Superiores, Extremidades Inferiores, Cabeza (pérdida de memoria, mareos, vértigos).

Para la valoración de los bloques anatómicos se podrá tener la base de las Tablas de la A.M.A. y para la valoración articular se podrá aplicar también la fórmula aceptada internacionalmente y que parece ser más asequible al concepto práctico de Valoración del Déficit de cualquier articulación:

ACálculo de porcentaje de movilidad de una articulación en función de los grados@

100 x grados de movilidad = X°

Valor medio máximo      

 El menoscabo o limitación de dicha articulación será: 100 - X°.

El valor medio máximo nos lo da las tablas de la A.M.A., el Real Decreto 1971/99, o bien la valoración de la contralateral si existiera.

 

CONCEPTO MÉDICO LEGAL EN RELACIÓN A LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL

Incapacidad permanente, en grado de total, para la profesión habitual, en el sentido de inhabilitación del trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. (TSJ, Cataluña, 1992, 2 marzo).

Entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. (TS, 1990, 22 enero).

Dicho precepto, puesto en relación con el mandato el número 3 del artículo 132 de esa Ley, viene a definir el citado grado de invalidez permanente como la situación del trabajador que, por enfermedad o accidente, presenta unas limitaciones anatómicas o funcionales, graves, objetivas y definitivas, que le inhabilitan para realizar las tareas esenciales de su profesión habitual, pudiendo dedicarse a alguna otra.

Pérdida de habilidad que, según venimos diciendo (por ejemplo, sentencias 23 de septiembre de 1992 y 21 de octubre de 1992), no alcanza sólo a los supuestos de imposibilidad material de efectuar esas labores básicas, sino también cuando se carece ya de aptitud para ejecutarlas con rentabilidad empresarial o alteran su estado de salud en forma no episódica. (TSJ, País Vasco, 1993, 13 enero).

 

CONCEPTO MÉDICO LEGAL EN RELACIÓN A LA INCAPACIDAD ABSOLUTA

 

Inválido absoluto es aquel que carece de posibilidades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea. (TS 1984 16 febrero).

Puesto que la prestación de un oficio, por liviano o sedentario que sea, comporta profesionalidad, rendimiento y eficacia de modo continuo durante toda la jornada laboral (STS 23 de febrero de 1990), es por lo que la inhabilitación para el trabajo debe entenderse como absoluta si las lesiones sólo consienten quehaceres determinados y livianos con afán de superación y de sobreponerse al dolor más allá de lo que es exigible como normal diligencia (STS 4 de diciembre de 1989). (STSJ Galicia 1993 12 febrero).

Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. (TS 1990 22 enero).

 

CONCEPTO MÉDICO LEGAL EN RELACIÓN A LA GRAN INVALIDEZ

 

El articulo 136.6 L.G.S.S. que define la invalidez como la situación del trabajador debido a pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida; ha sido interpretado en el sentido de entender el acto esencial de la vida como aquel que resulte imprescindible para la satisfacción de una necesidad primaria e imprescindible para poder fisiológicamente subsistir, o ejecutar aquellas actividades indispensables, guarda de la seguridad, dignidad, higiene y derechos fundamentales para la humana convivencia estimando que aunque no basta la mera condición en la realización del acto, no se requiere que la necesidad de ayuda sea continuada. (TSJ Castilla-León 1990 26 junio).

 

Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente total o absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida como vestirse, desplazarse, comer o análogos, habiéndose afirmado por esta Sala en sus sentencias de 3 de octubre de 1968 y 12 de diciembre de 1972, entre otras, que el concepto de la gran invalidez lo perfila la norma legislativa haciendo una enumeración de determinados actos por via enunciativa, remitiendo después a la analogía, lo que permite definir como acto esencial para la vida el que se encamina a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellos actos indispensables en la guarda de la dignidad, higiene y decoro debiéndose añadir y de relación con los demás que corresponde a la humana convivencia. (TS 1985 11 junio).

La gran invalidez requiere que como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales se necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida, definidos estos como aquellos que van a encaminados a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder fisiológicamente subsistir, concatenándose no con el oficio que desempeñara el trabajador sino co las más elementales necesidades del ordinario vivir. (TSJ Canarias 1991 6 junio).

BIBLIOGRAFÍA

American Medical Association: GUÍAS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS PERMANENTES.

González Goyanes, D.: DICCIONARIO DE INVALIDEZ PROVISIONAL Y PERMANENTE. Editorial PPU. 1994

Melennec, L.: VALORACIÓN DE LAS DISCAPACIDADES Y DEL DAÑO CORPORAL. Baremo Internacional de Invalideces. Editorial Masson.

Ojeda Gil, J. A.: VALORACIÓN DE LAS ARTROSIS. Miscelanea sobre Patologías. Centro de Traumatología Teldense. 1998.

Pérez Pineda, B.: MANUAL DE VALORACIÓN Y BAREMACIÓN DEL DAÑO CORPORAL. Editorial Comares. Edición 2000.

Real Decreto: 1971/99 del 23 de diciembre.


 


[1] D. José Alfredo Ojeda Gil: Doctor en Medicina y Cirugía. Ex-Profesor de Patología Quirúrgica y Tecnología Sanitaria. Diplomado en Valoración de Discapacidad, Daño Corporal e Incapacidad Transitoria por la Escuela Internacional de Alta Dirección Hospitalaria. Coordinador del Gabinete de Valoración del Daño Corporal del Centro de Traumatología Teldense.

[2] Dña. M0 Del Rosario Díez Agúndez: Licenciada en Medicina y Cirugía. Diplomada en Valoración de Discapacidad, Daño Corporal e Incapacidad Transitoria por la Escuela Internacional de Alta Dirección Hospitalaria. Colaboradora del Gabinete de Valoración del Daño Corporal del Centro de Traumatología Teldense.