Lesiones en el Boxeo: aspectos Éticos, Clínicos y Jurídicos
M.R. Jouvencel
“Al boxeo se le llama deporte de todos los tiempos; la historia de su desarrollo cuenta con cerca de cinco mil años surgiendo en los umbrales de la sociedad y se propagó de distintas formas entre muchos pueblos. Los dibujos rupestres hallados al sur de Argelia, son testimonio de la existencia del boxeo en los pueblos de África; las escenas de peleas de puños grabadas en las paredes de los sepulcros de los faraones, corroboran que este tipo de lucha existió en el Egipto Antiguo. Hasta nuestra época han llegado imágenes pugilísticas de la cultura cretense (minoica), que precedió al desarrollo del Estado griego"(1). Sin duda, una actividad para “hombres duros”.
Pero el mundo avanza, aunque a veces, en algunos aspectos, no tanto como sería deseable.
Deporte supone pasatiempo, recreación, diversión. Batirse a puñetazos -eso es el boxeo- no llena estos fines. Entonces, con tales premisas, el boxeo no es un deporte, dejando al margen que para practicarlo con eficacia se requiera seguir una preparación física específica, que, no se puede negar, ha de ser excelente, en la que la actividad deportiva es indispensable. Hay que advertir, no obstante, que existe una enorme diferencia entre lo que es el boxeo amateur y el profesional, en tanto que en este último el potencial lesivo está enormemente distanciado del anterior, junto a otras consideraciones como, entre ellas, las normas que rigen para su arbitraje durante el combate, número de asaltos, su tiempo de duración, medidas de protección, etc…
Llegan noticias de que el boxeo esta medio muerto, esta k.o. probablemente definitivo. Si así es, estas líneas no quieren prolongar la agonía de tan bárbaro y peligroso espectáculo, sino, antes bien, su más breve desaparición. Sólo la brutal cobardía de unos lo pueden consentir. Sólo las mentes equivocadas o enfermas, de otros, lo pueden defender. Y quizá por que la única manera de colmar el vacío de su ociosidad, o de liberar la violencia que anidan, sea asistiendo a éstas y otras exhibiciones no menos nauseabundas.
También en alguna ocasión se ha podido leer que "en la mañana de ayer se disputaron combates de boxeo entre niños de 9 a 15 años, contando con el permiso de la junta municipal del distrito madrileño de Vallecas y tutelados por la policía municipal" (El País, 1,12,86).
En su apreciación ética es detestable, insultante para la dignidad humana, tanto en una consideración activa como pasiva. Dos hombres, a igual que gallos de pelea, son invitados, tentados, engañados muchas veces, para que se ensarcen, hieran y golpeen sin piedad; hasta es lícito que se maten, eso si, acatando las reglas del juego, las que otros con anterioridad, cuidadosamente, han escrito. Fuera de la cuerdas, entre vítores y aplausos, los hay que parecen entretenerse, gritando, vociferando, incitando constantemente a los púgiles para que propicien al adversario golpes precisos y contundentes; incluso es posible que algunos desde el graderío esten pidiendo que corra la sangre. No pocas veces, hombres que un día fueron, terminan convertidos en vegetales, cuando no muertos en el propio ring, por el despiadado puño homicida, o, ¿quién lo sabe en ese instante?, asesino.
Clinicamente, fuera de todo prejuicio ideológico, influencia cultural, social o ideológica, en una atención extrictamente científica, el boxeo es lesivo, y lo es en grado sumo en un alto porcentaje. Considérese igualmente que es "el más desamparado en cuanto a las medidas de protección; sólo una vez que la lesión se produce -desde la simple herida contusa superciliar al knockhout, por conmoción pasajera o por la más severa contusión cerebral- vienen las reglas protectoras, que señalan que despues del k.o. no se puede combatir antes de cuatro semanas y despues de tres k.o. en un año, no antes de doce meses desde el último, previa autorización médica" (ZAPATA, 1972).
Los traumatismos cefálicos que con ocasión de la práctica del boxeo se producen, representan el prototipo de la lesión cerebral recidivante (CRISTIAN, 1970). Los estudios de PAMPUS y GROTE (1976), y de BEAUSARD, NIQUET, GAUDIER y GUISLAN (1960) siguen siendo modelos en la actualidad; el 29% de los boxeadores tienen un electroencefalograma (EEG) patológico antes de la pelea y un 42% en el caso de tres peleas en una semana, Un cerebro con un EEG alterado por una pelea reciente es más susceptible a las alteraciones ante nuevos traumatismos.
El boxeo lleva con el tiempo al deterioro mental y a la progresiva pérdida de fuerza muscular (CULEBRAS, 1985). La autopsia y las modernas técnicas de exploración (TAC, RNN y otras) han llegado a estudios más minuciosos, que hablan de la formación de un "quinto ventrículo". Y todo ello sin entrar a considerar las consecuencias de los golpes recibidos en otras áreas de la economía humana.
La Asociación Médica Británica, después de un profundo estudio, llegó a la conclusión que los boxeadores están expuestos a sufrir lesiones irreparables que merman sus funcions intelectuales; neurologicamente, mediante el SPECT, se han detectado anomalías en un 41 % de un grupo de boxeadores estudiados, superando ampliamente el 14% registrado entre los practicantes de otros deportes. El impacto boxístico es capaz de provocar la destrucción neuronal por distintos mecanismos: si el impacto es suficientemente fuerte, implica la destrucción directa de las neuronas; otras veces, en el cerebro ocurre una reacción inflamatoria, con la interrupción del flujo sanguíneo, que se acompaña de la perturbación de las funciones intelectuales; cuando el impacto provoca rotura de vasos sanguíneos, la hemorragia producida destruye las neuronas; también se ha observado que las conmociones cerebrales se acompañan de determinados depósitos proteicos (una proteína llamada amiloide), con lesiones que también se vienen observando en la enfermedad de ALHZEIMER. (Estos estudios han sido publicados en la revista "Journal of Neurology, Neurosurgery and Psychiatry", editada por la Asociación Médica Británica, que viene solicitando sin éxito, desde los años 1960, que el boxeo sea declarado ilegal en el Reino Unido) (Ref. Noticias Médicas, nQ 3.689, mayo/98).
La 35ª Asamblea Médica Mundial (Venecia, octubre/1983) consideró que:
"El boxeo es un deporte peligroso. A diferencia de otros deportes, la intensión básica del boxeador es producir daño corporal a su adversario. El boxeo puede provocar la muerte y provoca una incidencia alarmante de lesión cerebral crónica. Por esta razón, la Asociación Médica Mundial recomienda que el boxeo sea prohibido".
Las lesiones, en la esfera penal, han de acompañarse de un "animus nocendi", esto es, de un deseo de dañar. La Jurisprudencia, tanto nacional como extranjera, además de escasa, se ha mostrado vacilante a la hora d e castigar los daños orgánicos producidos en las prácticas deportivas con excesiva violencia, como en el boxeo.
En su momento, Q. RIPOLLÉS, 1962, afirmaba: "y eso que en Derecho español, a diferencia de muchos extranjeros, hasta las lesiones más leves son perseguibles de oficio". La situación parece haber cambiado en la actualidad en la práctica.
Hoy día, sin embargo, penalmente, hay que remitirse a los arts. 147 Código Penal español (delito de lesiones) y 617 y 621 Código Penal (faltas contra las personas). El art. 617 no habla de denuncia previa, si bien el 621-6 se pronuncia diciendo que "las infracciones penadas en este artículo serán perseguidas mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal"
Doctrinalmente las posturas están divididas, a pesar de que el "animus vulnerandi" es incuestionable. Son partidarios de su castigo autores tan renombrados como GAFTER-WONDRID, NOGUEIRA DA SILVA y DEL VECCHIO. Otros defienden tesis impunistas, acudiendo a diversas razones, como el consentimiento de la víctima, la inexistencia de dolo, la costumbre, la teoría del móvil no contrario a derecho (móvil deportivo, aunque algunos hablan del "delito deportivo, como privilegiado"). Por otra parte nuestro derecho punitivo es tolerante en el modo que lo lícito administrativo no puede ser ilícito penal.
No obstante, estos argumentos, todos ellos, son de escasa consistencia y desde luego no pueden resistir la crítica que arranque del Derecho como ciencia al servicio del individuo.
Apéndice.
Recomendaciones relativas al boxeo
35ª Asamblea Médica Mundial (Venecia, octubre/1983)
"El boxeo es un deporte peligroso. A diferencia de otros deportes, la intensión básica del boxeador es producir daño corporal a su adversario. El boxeo puede provocar la muerte y provoca una incidencia alarmante de lesión cerebral crónica. Por esta razón, la Asociación Médica Mundial recomienda que el boxeo sea prohibido".
Mientras no se alcance esta meta, deben aplicarse al boxeo las siguientes recomendaciones:
1.- Pedir a las asociaciones médicas nacionales que establezcan en su países un "Registro Nacional de Boxeadores", en el que se incriban todos los boxeadores, profesionales y aficionados, incluídos los "sparring partners". El objeto de este registro es llevar una relación de los resultados de combate, los fuera de combate técnicos , y las otras lesiones producidas por el boxeo, así como las victorias y las derrotas de cada boxeador.
2.- Pedir a las asociaciones médicas nacionales que preparen y realicen reuniones con miembros de la profesión médica interesados, con médicos representantes de los distintos organismos gubernamentales para el boxeo, con directivos de las organizaciones de boxeadores profesionales o aficionados, para revisar los criterios para el examen médico de los boxeadores, para determinar las medidas necesarias de prevención de la lesión cerebral en este deporte, y para establecer criterios específicos para la suspensión, por razones médicas, de los combates.
3.- Recomendar a todas las autoridades del boxeo que se autorice al médico encargado de la supervisión médica de los combates a interrumpir cualquier encuentro, en cualquier momento, con el objeto de examinar a un contendiente y, si fuera necesario, suspender el combate que pudiera, en su opinión, redundar en una lesión grave para algunos de los contrincantes.
4.- Instar a las autoridades del boxeo para que organicen con frecuencia seminarios de formación médica para todo el personal que funciona en torno al cuadrilátero.
5.- Recomendar a todas las autoridades del boxeo que no autoricen ningún combate, entre profesionales o aficionados, a menos que:
a) se efectúe en un lugar donde existe un servicio de neurocirugía adecuado y facilmente accesible, a fin de que un boxeador lesionado pueda recibir competente tratamieniento de urgencia.
b) se disponga, al lado del cuadrilátero, de un resucitador portátil con equipo de oxígeno y canales endotraqueales.
c) disponer de un detallado plan de evacuación para el traslado a un hospital de un boxeador seriamente lesionado.
6.- Informar a las autoridades del boxeo que los combates no supervisados entre boxeadores sin licencia constituyen una práctica sumamente peligrosa, que puede causar graves lesiones o la muerte de algún contrincante y que, por lo tanto, deben ser prohibidos.
7.- Pedir a todas las autoridades del boxeo que hagan obligatorio el uso de dispositivos de seguridad, tales como plásticos de seguridad y postes acolchados y que fomenten continuamente el perfeccionamiento de esas medidas de seguridad.
8.- Pedir a todas las autoridades del boxeo que todas esas medidas de seguridad se apliquen también a los entrenamientos con "sparring partners".
9.- Pedir a todas las autoridades del boxeo que mejoren, reglamenten y hagan estrictamente obligatorio el examen médico de los boxeadores.
(1) DEGTIAROV, I.P., Boxeo, pág. 9. Editorial Ráduga, Madrid - Moscú, 1992.
© Miguel Rodríguez Jouvencel
Febrero 2002